Como hemos comentado los autónomos o trabajadores por cuenta propia son aquellos que realizan una actividad económica sin un contrato, son ellos mismo quienes se dan de Alta en la Seguridad Social.
En España, hay millones de autónomos, pero no todos son iguales. A continuación, os hablamos de los tipos de autónomos.
Tipos de autónomo
- Trabajador y profesional autónomo
- Autónomo Societario
- Autónomo Colaborador
- Autónomos Agrarios
- Autónomos Económicamente Dependientes
Trabajador y profesional autónomo
Los trabajadores autónomos son aquellos que ejercen una actividad laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, además estos suelen tener empleados a su cargo.
Dentro de este grupo encontramos, peluqueros, fontaneros, autónomos empresariales, …
Los profesionales autónomos podemos decir que son los deportistas, abogados, médicos que pueden estar colegiados o no, aunque es usual desarrollar su actividad.
Los profesionales autónomos no suelen tener personas a su cargo. Además suelen trabajar para varias empresas a la vez.
Autónomo Societario
Son los autónomos que trabajan en la dirección de una sociedad mercantil. Por otro lado, mientras que los autónomos pagan un IRPF progresivo en función de sus ingresos, el de los autónomos societarios el porcentaje es fijo.
Se considera que eres autónomo societario, si dispones del:
- El 50% del capital sumando a tus participaciones, las de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que se conviva con ellos.
- El 33% del capital social de la empresa.
- El 25% del capital y se ejercen funciones de dirección y gerencia.
Autónomo colaborador
Los llamados autónomos colaboradores son familiares directos del autónomo titular del negocio, los cuales viven con él y trabajan para él. Puede ser su cónyuge o cualquier otro familiar siempre y cuando este sea hasta el segundo grado de consanguinidad.
Debe pertenecer y estar empadronado en el mismo domicilio que el titular.
Autónomos Agrarios
Para incluirse en este Régimen Especial Agrario, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Mínimo, el 50% de las rentas, debe provenir de una explotación agraria, de la que sean titulares o arrendatarios.
- Que los rendimientos que obtenga por dicha actividad, no superen el 75% de la base de cotización de autónomo mínima del régimen general.
- Que la propia persona, desarrolle el trabajo agrario, aunque podría contratar a asalariados.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Son aquellos autónomos cuyos ingresos dependen mayoritariamente de un solo cliente, al menos un 75%.
Los autónomos dependientes tienen que firmar un contrato de trabajo con el cliente y presentarlo.
No debemos confundir con, falso autónomo. Trabajadores que están trabajando de manera directa y en exclusividad pero están cotizando como autónomos, cuando no lo son.
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Gestoría para autónomos GESYS
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