Compliance Penal
Tras las últimas reformas del Código penal de 2010 y 2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de determinados delitos que se cometan en el ámbito de la misma por sus trabajadores o por el personal de alta dirección.
Sin embargo, si se ha definido un Código de Conducta Penal la empresa puede eximirse de la responsabilidad de los delitos cometidos bajo su seno.
De ahí la importancia para las personas jurídicas, la Prevención de Delitos.
Insistimos que este plan individualizado afecta exclusivamente a la persona jurídica, a no ser que el órgano de administración opte por un plan individualizado de prevención de delitos, en cuyo caso se aplicarán las correspondientes atenuantes al administrador.
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¿Qué hacemos? Nuestro servicio:
DECISIÓN
Una vez aprobado el presupuesto, se pone en marcha el programa incluyendo la formación homologada dirigida a tu personal, con la posibilidad de deducir los costes mediante la Fundación Tripartita.
EVALUACIÓN
Se realizaría una auditoría de riesgos penales que puedan afectar a su empresa en aplicación de la legislación vigente y las normas de la Fiscalía General del Estado.
IMPLANTACIÓN Y SUPERVISIÓN
Tras la evaluación, se elabora un Manual de Prevención de delitos, así como el código ético empresarial, más la incorporación de los certificados de formación de su personal.
Formamos al Compliance Officer (oficial de cumplimiento).
Se implanta el manual, dando las explicaciones necesarias y firmando el acta de implantación. Además de ello se establece un canal de denuncias.
Facilitamos una certificación que acredita que por parte de la empresa se han seguido los protocolos exigidos por la legislación vigente.
Por último realizamos un control anual, adecuando el manual a las novedades de su empresa, salvo que se produzcan hechos relevantes previamente.
¿Por qué es necesario la implementación del Compliance Penal?
Si no contamos con un modelo de prevención, nos arriesgamos a alguna de estas penas:
- Multas
- Disolución de la persona jurídica
- Suspensión de sus actividades o clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años
- Prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
- Inhabilitaciónpara obtener subvenciones y ayudas públicas
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
En Asesoría Madrid GESYS somos especialistas en empresas, pymes y autónomos.
- Puedes informarte llamando al 91 202 83 28
- Pidiendo cita y acudir a nuestras oficinas: C/Serrano 93 2ºF MADRID
- Escribiendo a info@asesoriamadridgesys.com
Horarios
Atención al público:
- LUNES/JUEVES: 9:00h a 14:00h / 15:00h a 18:00h.
- VIERNES: 9:00h a 14:00h.
- Horario de verano:Del 1 Julio a 1 de Septiembre de 8:00h a 15:00h.
Atención telefónica:
- LUNES/JUEVES: 09:00h a 20:00h
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