Los llamados autónomos colaboradores son familiares directos del autónomo titular del negocio, los cuales viven con él y trabajan para él. Puede ser su cónyuge o cualquier otro familiar siempre y cuando este sea hasta el segundo grado de consanguinidad.

Es obligatoria su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, presentado el modelo TA0521/2. Estos no tienen la obligación de hacer la declaración del IVA cada tres meses ni el pago fraccionado del IRPF, sino anual.

Respecto a las parejas de hecho, no pueden funcionar como autónomos colaboradores debido a la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015.

Requisitos necesarios para ser autónomo colaborador

  • Ser familiar directo, cónyuge, descendiente, ascendiente u otro tipo de pariente del empresario, hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • El titular no puede ser autónomo societario o administrador de una sociedad.
  • El colaborador no debe estar como asalariado sino como autónomo y este puede ejercer su trabajo, a parte de este, en otro negocio.
  • Debe pertenecer y estar empadronado en el mismo domicilio que el titular.
  • Debe estar empleado de forma habitual, para dar constancia de que no se trata de una colaboración puntual o esporádica.

Los menores de 16 años no podrán ser considerados autónomos colaboradores debido que no pueden trabajar de forma legal según el Estatuto del Trabajador.

Bonificaciones para los autónomos colaboradores

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses: Esta bonificación permite que un autónomo contrate a sus familiares por 137 euros al mes en lugar de los 275 que supone la cuota de autónomos en 2017.
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24: Esta bonificación permite seis meses adicionales de bonificación pero sólo del 25%, con objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.

Como ya habíamos comentado en un post anterior, los autónomos gozan de muchas bonificaciones.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Es un trámite muy sencillo ya que basta con darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentando el modelo TA0521/2, como familiar colaborador, sin ser necesario darse de alta en Hacienda.

Es necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular.

Una vez finalizada la relación de trabajo, el autónomo colaborador puede acogerse al paro para autónomos, siempre y cuando haya cotizado 12 meses en el RETA, teniendo las mismas condiciones que para un asalariado.

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