En temas de herencias habremos oído hablar de la legítima. Entonces, ¿quiénes son los herederos legítimos? ¿qué quiere decir?

Te explicaremos qué es la legítima de una herencia y quiénes son herederos legítimos o legitimarios.

La parte legítima en una herencia

Según el Código Civil, en el artículo 806 define la legítima:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”

En resumen, existe una parte de los bienes en herencia que deben percibir obligatoriamente los herederos forzosos definidos en el artículo 807:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En este sentido, se entenderá por hijos tanto los biológicos como los adoptados, sin que exista ningún tipo de situación preferencial entre uno y otro.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda del causante, a quien se le atribuye, conforme el (artículo 813), un derecho de usufructo parcial de la herencia.

Por lo que primero, están los hijos, seguidamente, nietos y luego bisnietos.

Si el fallecido no se tuvieran descendientes, los herederos forzosos serían en orden: padres, abuelos y bisabuelos.

Debemos recalcar que el viudo o viuda será siempre heredero forzoso, haya o no descendientes o ascendientes.

¿Se puede desheredar? Si es posible, pero solo existen ciertos casos.

¿Puedo desheredar a un hijo?

¿Qué pasa con los dos tercios de la herencia restantes? 

  • El tercio de mejora:Sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera del vínculo familiar, pero a diferencia que la legítima, el testador puede decidir a quién le reparte, no tiene que ser a partes iguales entre todos.
  • El tercio de libre disposición: como indica el propio nombre, se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente.

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