La herencia sin testamento o herencia intestada es una situación poco frecuente pero que se puede llegar a dar. ¿Es este tu caso? A continuación os hablaremos de ello y os comentaremos los pasos a seguir.

¿Qué problemas nos acarrea una herencia sin testamento?

Este tipo de herencias suelen ser un poco problemáticas o de un proceso mas atropellado que aquellas que cuentan con testamento.

Para poder adjudicar los bienes debemos cumplir el orden natural de sucesión establecido por la ley y su proporción, aunque sea en contra a los deseos del fallecido. Los bienes se repartirán sin tener en cuenta sus preferencias, por lo que a estos herederos se les denomina comúnmente como herederos forzosos.

Si deseas dejar algo a algún amigo o dejar a alguien sin su parte correspondiente, asegúrate de dejar testamento.

También se considera “ sin testamento” si este es declarado no válido o nulo.

El orden de elección de herederos es el siguiente, estipulado en el Código Civil:

  • Orden descendiente, los hijos.
  • Ascendiente, los padres.
  • El cónyuge, solo heredaría el usufructo si no se está divorciado en el momento del fallecimiento.
  • Luego se tendría en cuenta a los hermanos y sobrinos.
  • Los tíos del fallecido.
  • El resto de parientes del difunto, hasta un cuarto grado.
  • Si no hay herederos, los bienes pasan a manos del Estado.

Pasos para gestionar una herencia sin testamento

Primeramente debemos nombrar a los herederos legales, teniendo en cuenta el orden establecido por la ley.

En consecuencia, se hace la declaración de herederos ante notario, este determina quiénes son los herederos del fallecido y en qué proporción heredan.

Se debe aportar:

  • Certificado de defunción, esto se puede conseguir en el Registro Civil.certificado de matrimonio
  • Acta de últimas voluntades, para verificar si ha dejado o no testamento, y registro de seguros, disponibles recurriendo al Ministerio de Justicia.
  • Libro de familia o partida de nacimiento, para justificar que se cuenta con una relación de parentesco y son verdaderamente herederos legítimos. En el caso de los cónyuges, el expediente matrimonial o algún tipo de documento que justifique que existía una relación de pareja de hecho. Lo importante de todo ello es probar que se tiene una unión con el fallecido a la que la ley otorgue una relevancia jurídica. Sin embargo, la existencia o no de este vínculo lo tendrá que apreciar en cada caso el notario.
  • DNI de los herederos ya que se necesitan datos como nombre, domicilio, estado civil, profesión, etc…
  • Presentar 2 testigos que no sean familiares.

El siguiente paso es elevar a público por si aparece un heredero legítimo, esto tiene una duración de 20 días.

Una vez elevado a público y cerrado el acta de herederos, sin que aparezca ninguno más, se procede  a la adjudicación de herencia.

Esta adjudicación se realiza ante notario, salvo si hay un hijo único que se puede hacer herencia por instancia. 

Documentación

Cabe recordar que en el notario debemos aportar toda la documentación citada anteriormente además de:

  • Las escrituras de los bienes
  • Certificado de saldo a fecha de fallecimiento
  • Documentación de los posibles vehículos a su nombre
  • Si dispusiera de acciones en empresas
  • Bienes inmuebles, muebles o dinerarios
  • Etc…

¿Qué precio supondría una herencia sin testamento? Esto depende de los documentos de los que se dispongan o se necesitan aportar ya que si hubiera que pedirlos cada uno tiene una tasa correspondiente. Los precios de los notarios varían así como el de las gestorías en Madrid que llevan acabo el asesoramiento y trámites.

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¿Tienes más dudas sobre herencias en Madrid? Consulta a nuestros expertos.

Pasos para tramitar una herencia

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