Para saber qué es el usufructo podemos mirar en el artículo 467 del Código Civil. Este lo define como: “el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Es decir, aunque el bien no sea propiedad del usufructuario, este puedes disfrutar de él.
Este, durante el tiempo que dure el usufructo, podrá disfrutar del bien durante el tiempo que dure este.
Por ejemplo, si fuera una vivienda podrá vivir en ella o alquilarla percibiendo rentas, pero no la podrá vender ya que la propiedad pertenece al nudo propietario. En todo caso puedes vender el usufructo por lo que la persona que lo compre adquiere los mismos derechos y beneficios.
Características del usufructo
Ajeno y de disfrute completo
Como hemos comentado, el bien del usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario pero podrá gozar plenamente de este.
Es temporal
El usufructo no es indefinido, debe tener una duración. Si no se ha pactado un tiempo concreto, se entenderá que es vitalicio (la extinción del derecho sólo se produce al fallecimiento del usufructuario o mediante renuncia).
Si el usufructuario es un pueblo, empresa o sociedad, la duración del usufructo no podrá ser superior a 30 años.
Tipos de usufructo
Usufructo legal
Solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo, o de hecho en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir como legítima:
- El usufructo del tercio de mejora, si hay descendientes.
- El usufructo de la mitad de la herencia, si hay ascendientes.
- El usufructo de los dos tercios de la herencia, si no hay descendientes ni ascendientes.
Usufructo voluntario
Este se usufructo es de mutuo acuerdo entre los interesados
- Inter-vivos: Se acuerda en vida. Puedes adquirir una propiedad y dejar el usufructo de este a tu madre.
- Mortis causa. A través del testamento. Podrías dejar el usufructo a tus hijos y la propiedad a tus nietos en el momento de heredar.
Usufructo por usucapión
La usucapión es una forma de adquirir derechos reales. Si el usucapiente ha poseído el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo reconoce como merecedor de ser propietario.
Usufructo según su objeto
Usufructo sobre bienes materiales:
- Cosas deteriorables
- Cosas consumibles
- Montes
- Árboles plantaciones arbóreas
- Ganado o rebaño
Usufructo sobre derechos
El usufructuario adquiere los beneficios o uso del derecho usufructuado.
Extinción del usufructo
Puede ser por:
- Muerte del usufructuario
- Vencimiento del disfrute: una vez que llegue el plazo estipulado o se cumpla la condición resolutoria establecida.
- Consolidación: cuando se reúna el usufructo y la nuda propiedad en una misma persona. Es decir, cuando el usufructuario pase a ser propietario.
- Pérdida total de la cosa objeto de usufructo.
- Cuando la persona que constituyó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.
- Cuando el usufructuario deja de usar su derecho durante el tiempo establecido en la ley.
- Renuncia del usufructuario.
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Fuente: Conceptos jurídicos