A pesar de que la donación nos suponga un ingreso de dinero o aumento de bienes inmuebles, el trámite no es gratuito. ¿Quién paga los gastos de una donación? ¿De qué gastos se trata?

Primeramente, separemos las figuras que encontramos en este proceso y que le corresponde pagara a cada uno:

  • El donante, quien dona el bien inmueble o dinero, no debe pagar nada.
  • El donatario, quien recibe el dinero o el bien, este si que tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano, ya sea una vivienda, garaje, un local o similar, se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal.

Impuesto de sucesiones y transmisiones en Madrid

Como ya os hemos comentado en pasadas ocasiones, aunque existe una ley genérica los impuestos, reducciones y bonificaciones depende de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, desde 2006, los Grupo I y II cuentan con una bonificación del 99%, por lo que sólo deberán abonar el 1% del total.

Esta bonificación es del 15% en el caso de los hermanos y del 10% para tíos y sobrinos.

  • Grupo I:descendientes y adoptados menores de 21 años
  • Grupo II:descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III:colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV:colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Además, contamos con unas reducciones:

  • Reducción por parentesco
  • Reducción por discapacidad
  • Reducción por seguro de vida
  • Reducción por vivienda habitual
  • Reducción por empresa individual
  • Reducción de bienes del patrimonio histórico
  • Síndrome tóxico
  • Actos de terrorismos

El plazo de liquidación es de 30 días hábiles desde que se formaliza el acto o contrato.

¿Dónde debo tributar?

  • Si la donación es de inmueble: Donde se encuentre este.
  • Si la donación es de dinero: en donde resida(teniendo en cuenta el lugar de residencia de los últimos 5 años) el donatario.

Plusvalía municipal

A parte del anterior impuesto, si has recibido un inmueble, deberás abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

*Dato: En una compraventa la plusvalía la paga el vendedor no el comprador.

En Asesoría Madrid GESYS te asesoraremos y gestionaremos todo lo relacionado con el trámite de donaciones en Madrid o en cualquier otra región de España.

Contacta sin compromiso llamando al 91 202 83 28 o escribiendo a info@asesoriamadridgesys.com.

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