¿Existe la revocación de una donación? La respuesta es sí, podemos retirar la donación en ciertos casos puntuales recogidos por el Código Civil.
Básicamente las causas son
- Superveniencia o nacimiento de hijos
- Ingratitud del donatario
- Incumplimiento de las cargas
Nacimiento o supervivencia de hijos
Esta causa que aparece en el artículo 644 del ya nombrado Código Civil, especifica que toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de:
1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
2.° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
En este supuesto, la revocación prescribe a los 5 años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Ingratitud del donatario
El artículo 648, nos presenta otra causa de revocación de una donación, la ingratitud del donatario.
¿Esto quiere decir? Que ciertas conductas por parte del perceptor de la donación, el donatario, puede conllevar a la revocación. Estas son:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputara al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
Revocada la donación por causa de ingratitud, subsistirán las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad. Las posteriores serán nulas.
Y el donante tendrá a exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.
Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.
La revocación por ingratitud prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.
Incumplimiento
Por último, en el Art. 647 del Código Civil, tenemos la revocación por incumplimiento.
Se entiende por incumplimiento cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.
La revocación de la donación por incumplimiento de cargas no tiene plazo de duración.
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