*Noticia actualizada*

Información y cálculo de la donación entre hermanos

La donación entre hermanos, otros familiares o conocidos, se resume en entregar un bien en vida (inter-vivos) sin tener que esperar a entregarse en herencia, a pesar de ser lo más común.

Dependiendo del tipo de donación, de dinero o de bienes, deberemos reflejar este negocio jurídico en un documento público o privado. (Privado si se trata de dinero y documento público si se trata de un bien inmueble).

Aunque si queremos optar por alguna bonificación y/o reducción deberemos reflejarlo SIEMPRE en una escritura pública.

Para resolver dudas o pedir presupuesto: 91 202 83 28 / info@asesoriamadridgesys.com

¿A qué impuesto están sujetas las donaciones?

Las donaciones se regulan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y plusvalía municipal (inmuebles).

El impuesto de sucesiones y donaciones no es fijo, si no que depende de numerosos factores que engloban al donativo, además de sufrir variaciones por Comunidades Autónomas, ya que son estas las que se encargan de gestionar el impuesto.

Baremos para calcular el impuesto de donaciones y ejemplos

La escala a nivel nacional baraja baremos desde el 7,65% hasta el 34% dependiendo de las cantidades o el valor de los bienes donados. Siendo la cuota íntegra:

tabla sobre la cuota integra donaciones

Esta tabla es la que se usará si la CC.AA no hubiese establecido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Luego tenemos la cuota tributaria, que básicamente refleja el grado de parentesco.

grado parentesco donaciones

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Ejemplos para calcular donación

Debemos aclarar que en estos ejemplos tomaremos la tabla nacional publicada en el BOE como referencia. Para un resultado más exacto deberán comprobar si su comunidad autónoma dispone de una propia.

Donación entre hermanos

Al donar entre hermanos hay que tener en cuenta que en la cuota tributaria debemos acogernos al Grupo III y fijarnos en el patrimonio. El resto dependerá del importe de dicha donación.

*En diciembre de 2018 la Comunidad de Madrid decidió bonificar al 15% las donaciones entre hermanos y un 10% para tíos y sobrinos.

Ejemplo:

Javier quiere hacer una donación a su hermano Andrés de 150.000 €, teniendo Andrés un patrimonio de 100.000€.

  1. La base liquidable correspondería a la de hasta 119.757,67 (ya que el siguiente baremo es de 159.634,83 € y la donación no llega a esa cantidad) cuya cuota íntegra correspondiente es de 15.606,22€.
  2. La diferencia entre 150.000 y 119.757,67 sería 30.242,33 al que debemos aplicarle el tipo (18,7%) resultando en 5.655,32. A esto le sumamos los 15.606,22 y deberíamos pagar de cuota íntegra un total de 21.261,54.
  3. La cuota tributaria es de 1,5582 que multiplicamos por el resultado final de la cuota íntegra. Finalmente Andrés deberá pagar 33.129,73€.
Base imponible y liquidable 150.000  
Cuota íntegra Hasta 119.757,67
Resto 30.242,33 al 18,70%
Total
15.606,22
5.655,32
21.261,54
Coeficiente multiplicador 1,5582. Relación de parentesco colateral de segundo grado (Grupo III) y cuenta con un patrimonio entre 0 y 402.678,11 
Cuota tributaria a ingresar 21.261,54×1,5582= 33.129,73

*Si Andrés hubiera residido en los últimos 5 años previos a la donación en Madrid, la cantidad final sería de 28.160,27 ya que se bonificarían 4.969,46 euros. (el 15%)

Donación de padres a hijos

En la Comunidad de Madrid, desde 2006, los Grupo I y II cuentan con una bonificación del 99%, por lo que sólo deberán abonar el 1% del total.

Ejemplo:

Roberto quiere donar a su hija Cristina 200.000 €, esta no dispone de patrimonio preexistente y reside en Madrid desde hace 8 años.

Base imponible y liquidable 200.000  
Cuota íntegra Hasta 159.634,83
Resto 40.365,17 al 21,25%
Total
23.063,25
8.577,60
31.640,85
Coeficiente multiplicador 1,000. Relación de parentesco: descendiente
Cuota tributaria a ingresar 31.640,85€

Como Cristina reside en la Comunidad de Madrid nos bonifica el 99%, Cristina tendría que pagar 316,41€.

Además existen ciertas reducciones que podríamos aplicar en este caso el 100% si este dinero se destina para la compra de la vivienda habitual de Cristina, para crear un negocio o la compra de acciones y participaciones de una sociedad o cooperativa.

Trámites para liquidar el impuesto

gestoria donaciones madridPrimeramente debemos recalcar que se toma como referencia la CC.AA para saldar el importe, en donde resida (teniendo en cuenta el lugar de residencia de los últimos 5 años) la persona a la que se le va a hacer la donación, es decir, el donatario.

En el caso de un inmueble, sería donde se encontrara este.

El plazo de liquidación es de 30 días hábiles desde que se formaliza el acto o contrato.

Si se trata de una donación dineraria sólo tendríamos que liquidar el impuesto en Hacienda. En cambio si la donación es de bienes inmuebles, además de ir a Hacienda debemos acudir al Registro de la Propiedad.

Otros impuestos derivados de una donación

Además del Impuesto sobre Donaciones, si recibimos en donación un inmueble deberemos pagar la plusvalía municipal correspondiente, ya que el acto jurídico de la recepción de este bien es de carácter lucrativo.

Este impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana lo deberá abonar el donatario ante el Ayuntamiento donde se sitúe el inmueble.

Este proceso puede resultarnos tedioso o podemos desconocer alguno de sus conceptos que nos pueden acarrear problemas.

Por lo que podemos informarnos en las administraciones de la ciudad correspondiente o acudir a profesionales que nos asesoren en el proceso. Nuestra gestoría en Madrid le resolverá las dudas y tramitará las gestiones necesarias.

Infórmate y pide presupuesto llamando al 91 202 83 28 o escríbenos a info@asesoriamadridgesys.com.

Revocación de una donación, ¿cuándo es posible?

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