La presentación suele ser muy sencilla para muchos, pero a la vez, existen algunos puntos a tener en cuenta en la Declaración de la Renta.
Repasa tus datos
Antes de nada, es esencial que comprobemos que todos nuestros datos son correctos y están actualizados. Aunque Hacienda ya disponga de ellos, existe la posibilidad que alguno no se corresponda con nuestra situación actual.
Es importante confirmar si hemos cambiado nuestro estado civil, se ha tenido un hijo o adoptado durante el ejercicio fiscal.
Además de los datos personales y familiares, se requiere la información sobre la titularidad de los inmuebles.
Deducciones
No presentes nada sin haberte informado antes sobre las deducciones fiscales, tanto estatales como las que pertenecen a tu Comunidad Autónoma.
Existen en todos los ámbitos como compra de vivienda, por alquiler, por donaciones o por maternidad, etc...
Aquí podéis encontrar todas las deducciones posibles en la Comunidad de Madrid.
Compra o venta de vivienda
Si compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013, puedes desgravarte por ella.
Si has vendido una vivienda puedes deducirte los gastos de plusvalía, notario o registro.
Alquiler
La deducción por alquiler se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.
Los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales.
Si eres de la Comunidad de Madrid, puedes optar a una deducción es de un 30% del total de alquiler que hayas pagado en todo el 2019, aunque lo máximo que puedes obtener en total, son 1.000 euros si cumples con los requisitos.
Toda la información aquí.
¿Tienes una vivienda alquilada?
Quien decide arrendar un inmueble tiene que saber que es de carácter obligatorio declarar los ingresos obtenidos, ya que obtiene un ingreso. Pero también hay que tener en cuenta los gastos deducibles en la declaración de la renta 2019 por la vivienda en alquiler, que le supone al propietario.
Aquí podéis encontrar un listado.
Plusvalías
Las plusvalías del 2019 podrán rebajarse hasta en un 25% con las pérdidas sufridas, ya sea en ese año o en los tres ejercicios anteriores, siempre que hayan quedado de entonces minusvalías pendientes de compensación.
Y esta fórmula podrá emplearse con independencia del origen de las ganancias o las pérdidas, ya sea por la venta de un inmueble y de una inversión en fondos, consideradas ganancias patrimoniales, o de depósitos o títulos de deuda, rendimientos del capital.
Maternidad
Queremos recordaros que si sois madres trabajadoras tenéis una ayuda en la declaración de la renta.
Esta ayuda alcanza los 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años y se aplica a todas las madres con la condición de que sean trabajadoras bien por cuenta ajena o propia (autónomas).
Toda la información aquí.
Familia monoparental o numerosa
También existe la deducción de 1.200 euros anuales para aquellas familias monoparentales con dos hijos o con ascendiente o descendiente con discapacidad superior al 33%.
Y las familias numerosas podrán deducirse 600 euros extra por cada hijo adicional desde que se considera familia numerosa.
Más información en la AEAT.
Pensiones
Los planes de pensiones tienen una deducción de hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
También se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge hasta 2.500, si este no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año.
Los datos de los Planes de Pensiones se ponen en las casillas que van de la 462 a 476 de la Declaración de la Renta 2019.
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Fuente: Cincodías