Hace un tiempo hablamos de este tema en nuestro blog, pero hoy comienza la campaña de IRPF y queremos recordarte que si eres madre trabajadora tienes una ayuda en tu declaración de la renta.
Esta ayuda alcanza los 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años y se aplica a todas las madres con la condición de que sean trabajadoras bien por cuenta ajena o propia (autónomas).
En resumen, el requisito es estar dada de alta en la Seguridad Social. En el caso de adopción o acogimiento, la deducción se podrá realizar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Es importante tener claro que la ayuda comienza a contar en el mes en que nace el bebé y el mes anterior en que cumple los 3 años.
Por ejemplo, si se nace el 16 de junio de 2017, recibe la ayuda en la renta de ese ejercicio, por la parte proporcional de los meses (de junio a diciembre). Los dos siguientes años serían completos (2018 y 2019) y el último se cobraría de enero a mayo y se indicaría así en la declaración de 2020.
Para cumplir el requisito imprescindible de estar trabajando es necesario que sea a Jornada completa durante, al menos, 15 días al mes o a jornada parcial de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria durante el mes.
Casos en los que el padre puede cobrar la ayuda
Esta deducción es para madres trabajadoras, pero hay tres casos en los que el padre puede obtener la deducción:
- En el caso de fallecimiento de la madre, cuando el padre tiene la guardia y custodia en exclusiva del niño.
- Si el padre adopta al niño en solitario (es decir, tiene la guardia y custodia en exclusiva).
Casos en que ambos progenitores sean del mismo sexo
Si ambos realizan una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho.
Pago anticipado de la deducción
La ayuda también se puede solicitar rellenando el formulario 140 de la AEAT. Esto permite cobrar de forma anticipada la cuantía a razón de 100 euros al mes. Siendo de igual forma 1200€ anuales durante los 3 primeros años del bebe.
¿Cómo se tramita? Agencia tributaria
- Internet
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), DNI electrónico, o tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. También podrá utilizar Cl@ve PIN.
- Telefónico
Llamando al 901 200 345. Comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social e importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio. Además es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.
- Presencial
Siempre queda la opción de acudir a cualquier delegación de Hacienda y presentar el modelo 140 impreso.
- Correo postal
Enviar el modelo 140, impreso por correo a la AEAT.
Fuente: agencia tributaria