Quien decide arrendar un inmueble tiene que saber que es de carácter obligatorio declarar los ingresos obtenidos, ya que obtiene un ingreso. Pero también hay que tener en cuenta los gastos deducibles en la declaración de la renta 2019 por la vivienda en alquiler, que le supone al propietario.

Es muy importante justificar esos gastos y estas deducciones solo se aplican en los alquileres de larga duración, es decir, si el piso es de alquiler turístico, vacacional o por temporadas, el propietario no puede beneficiarse de estas deducciones.

A excepción, de los arrendamientos a estudiantes ya que se consideran un alquiler tradicional.

Por otro lado, el rendimiento neto que resulta de la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, se reducen en un 60% por vivienda habitual del inquilino.

Gastos deducibles en la renta:

Normativa Arts. 23.1 a) 2º a 4º Ley IRPF y 13 b) a g) reglamento.

  • Los intereses de créditos o préstamos, por la compra o mejora de la vivienda.
  • Los tributos, tasas y recargos estatales, por ejemplo, IBI, comunidad de vecinos, recogida de basura, alumbrado, etc.
  • Los gastos destinados a terceras personas por la prestación de un servicio, por ejemplo, administración, vigilancia, portería, etc.
  • Gastos de conservación o reparación de la vivienda.
  • Los gastos de servicios o suministros, por ejemplo, agua, gas o luz. Dichos gastos sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el arrendador no podría deducirse ninguna cantidad.
  • Las primas de seguros de hogar o protección del alquiler.
  • Gastos de formalización del contrato y defensa jurídica relativos a los bines, derechos o rendimientos.
  • Saldos de dudoso cobro, es decir, cuando el deudor se halle en situación de concurso o Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
  • Otros gastos deducibles, cualquier otro gasto siempre que sea  necesario para la obtención de los correspondientes ingresos.

IMPORTANTE: tener en cuenta que todos estos gastos solo son deducibles en los períodos en los que el inmueble se encuentra alquilado, por ejemplo, si en el año 2019 el inmueble ha estado alquilado cinco meses, solo se deben deducir los gastos transcurridos durante esos cinco meses.

– Por otro lado, en la Normativa Arts. 23.1 b) Ley IRPF y 13 h) y 14 Reglamento sobre la amortización del inmueble, será deducible el 3% en del mayor coste obtenido de los siguientes valores:

  • Coste de adquisición.
  • Valor catastral, excluido el valor del suelo.

Todo ello se puede ver más detallado en el BOE, 19 de Marzo de 2020 y en la Agencia Tributaria

¿Tienes alguna otra duda? Si estás en esta situación o en otra relacionada con la Renta que no sepas como afrontar, no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos fiscales de nuestra gestoría en Madrid.

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