Se han puesto en marcha varias bonificaciones para autónomos, las cuales están encaminadas a una reducción de cuotas a pagar en la Seguridad Social, para impulsar a los emprendedores a llevar a cabo un negocio por cuenta propia.

Para ello el interesado tiene que conocer muy bien todas estas ayudas, ya que, es el mismo quien las tiene que solicitar.

¿Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos?

En general estas bonificaciones están dirigidas a nuevos autónomos, es decir, a nuevas personas que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), por lo que se suele realizar la solicitud de estas bonificaciones conjuntamente con el proceso de alta. Para aquellas otras que no sea en el inicio, se deben solicitar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social cuando se dé la situación.

Por otra parte, todos los interesados en solicitar las bonificaciones, deben cumplir con los requisitos pertinentes de estas

BONIFICACIONES

1. Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • Que opten por la base mínima de cotización:

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la   incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción mensual del 80% de la cuota, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

2. Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA:

  • Bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes,  incluida  la  incapacidad  temporal, durante los  12  meses  siguientes  a  la  finalización  del  periodo de bonificación previsto con carácter general.

En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA:

  • Que opten por la base mínima de cotización:

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Un 80% de reducción de la cuota para los primeros 12 meses.

Un 50% de bonificación durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

4. Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

  • Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad.

La  duración  será  durante  el  período  de  descanso, mínimo un mes. Para ello deben ser sustituidos por desempleados bajo un contrato de interinidad.

baja por paternidad y maternidad

5. Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación:

  • Beneficio del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.

6. Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos:

  • Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes, incluida Incapacidad Temporal, de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

7. Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:

  • Bonificación del 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente. 

8. Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto y Energía y Agua):

  • Tienen derecho a la reducción del 50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.

En conclusión, es muy importante tener claro todos estos tipos de bonificaciones que se se ofrecen para gozar de todas las ventajas posibles, por lo que en caso de que tengas alguna duda, no dudes en consultar una asesoría especializada en autónomos.

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Deducciones en la Declaración de la Renta.

Permiso de Paternidad – Autónomo.

Ley de autónomos 2018.

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