Existen una serie de bonificaciones para el autónomo por pluriactividad.

Hoy en día es muy común, que además de trabajar para una empresa, el trabajador decida hacerse autónomo para poder tener una situación económica más cómoda. Por ello os hablaremos de la pluriactividad, su bonificación y requisitos para ello.

¿Qué denominamos pluriactividad?

Podemos definirla como una situación donde un trabajador, ya sea por cuenta ajena o propia, realiza una serie de actividades que se clasifican en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social.

Cómo os comentábamos es totalmente lícito (regulado en el artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización) tener un contrato por cuenta ajena, y estar dado de alta en el en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ejercer otras actividades económicas por cuenta propia.

Si se da está situación, se cuenta con derecho a determinadas bonificaciones con sus respectivos requisitos. Estos son:

  1. Que sea la primera vez que te des de alta en el RETA.
  2. Que se inicie la situación de pluriactividad con motivo de dicha alta. 

Bonificaciones

¿Has cumplido con los puntos anteriores? Bien, ahora debes optar una base de cotización reducida con respecto a la normal durante 36 meses.

Puedes elegir:

  • Base comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima durante, los primeros 18 meses que estés dado de alta en ambos regímenes. Es decir, entre 459,90€ y 3751,20€.
  • Y durante los siguientes 18 meses, la comprendida entre el 75% de la base mínima y la base máxima. Entre 690,00€ y 3.751,20€.

Si la actividad laboral por cuenta ajena lo es a tiempo parcial, podrás elegir:

  • Una base comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima, es decir, entre 690,00€ y 3.751,20€, durante los primeros 18 meses.
  • Y durante los siguientes 18 meses, una base de cotización comprendida entre el 85% de la base mínima y la base máxima, entre 781,80€ y 3.751,20€.

Además debes recordar que esto es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción para autónomos.

Esto significa que no podrás acogerte, por ejemplo, a la tarifa plana.

Devolución de cotización

Al producirse una doble cotización en la Seguridad Social, ya que por un lado cotizas tú cómo autónomo y por otro la empresa en la que trabajas como empleado, debes saber;

Que si entre ambos se superan los 12.739,08€ tienes derecho a que te sea devuelto el 50% de ese exceso de cotización, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial.

En este 2018, con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ,esto se realiza de forma automática y mediante el que la Seguridad Social debe abonarte la devolución antes del 1 de mayo de cada año, anteriormente se requería una solicitud.

Otras preguntas

Pensiones

Si cumples con las exigencias de cada Régimen tendrás derecho a dos pensiones.

Si no estás en situación de alta en alguno de los regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan durante 15 años, mínimo.

Además  puedes cobrar el 50 % de lo que te corresponda de pensión por haber sido autónomo y seguir trabajando por cuenta ajena para otra empresa.

Esto se denomina “pensionista activo”, y para ello debe haber alcanzado la edad de jubilación, y que esta no sea ni anticipada ni parcial.

Embarazos de riesgo

Una de las situaciones que se pueden dar entre las mujeres, es tener un embarazo de riesgo, si esta cuenta con la pluriactividad tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades, sólo tendrá derecho al subsidio de la actividad que la pueda poner en peligro.

Si necesitas asesoramiento para autónomos ya sea por pluriactividad o por otros conceptos relacionados con emprendimiento, no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas de Asesoría Madrid GESYS.

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