Hoy se ha publicado un Boletín Oficial de la Comunidad de Madridde parte de la Consejería de Hacienda y Función Pública en este se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. 

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo donde se decretaba el estado de alarma, estableció la suspensión de todos los plazos administrativos, sin hacer referencia a los procedimientos administrativos tributarios.  

La situación de emergencia generada por la incidencia del COVID-19 ha obligado a adoptar determinadas medidas de prevención y protección de la salud, tanto del personal administrativo como de los contribuyentes, por lo que se ha procedido al cierre de todas las oficinas de atención al público y, salvo para casos muy excepcionales, se ha restringido la circulación de los ciudadanos. 

Es por ello que la Comunidad de Madrid amplia los plazos para la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones de los tributosEsta ampliación será de un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor. 

Además de quedar abierta la posibilidad de más ampliaciones si así se requiriese ante la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas. 

Estas medidas temporales y excepcionales aprobadas por la presente Orden serán aplicables a las declaraciones o autoliquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo. 

Fuente: BOCM Nº75

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