Desde el anuncio de esta crisis, se han decretado una serie de medidas económicas por el coronavirus para empresas y autónomos.
Con ello el gobierno busca minimizar el impacto económico. ¿Cuáles son estas medidas que anuncia la Jefatura de Estado en el último BOE?
Moratoria de impuestos
Se puede aplazar el pago de los tributos hasta el día 30 de mayo de 2020, si se tiene un volumen de operaciones que no sea superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Aquí enumeramos los términos de este aplazamiento:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Sólo afecta a aquellas deudas correspondientes a declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 13 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020. De las anteriores sólo afecta a aquellas deudas con dispensa total o parcial de garantía (hasta 30.000€).
- Lo anterior también se aplica a retenciones, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Autónomos y pymes sin trabajadores
En el artículo 17 del BOE publicado el 18 de marzo se especifica para los autónomos el acceso a la prestación extraordinaria (70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización) por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios por el estado de alarma.
Siempre y cuando los trabajadores por cuenta propia tengan una caída en facturación de al menos un 75% en relación con el semestre anterior, no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, además de:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor dará 30 días naturales para el pago de las cuotas pendientes.
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Préstamos para solventar la liquidez de empresas
- Para paliar los efectos en el turismo, los transportes, la hostelería, el comercio y la cultura afectados, el Decreto Ley del viernes 13, aprueba créditos blandos para estas empresas. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) aprobará una línea de crédito de 200 millones para estas empresas, con 20 años de amortización y tres de carencia.
- Avales adicionales de 2.000 millones de euros para empresas exportadoras.
- Se facilitará la restructuración de créditos a explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
Autónomos y empresas con trabajadores
- Los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100% para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.
- Las empresas tendrán que fomentar el teletrabajo cuando las circunstancias lo permitan.
- Empleados aislados por el COVID-19 pueden solicitar la prestación económica de baja laboral.
- Existirá una bonificación en la cuota de la Seguridad Social (50%) durante el año 2020, para empresas del sector del turismo, comercio, hostelería, con actividad productiva en febrero, marzo, abril, mayo y junio, y que inicien o mantengan en alta durante esos meses a trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
- Vacaciones, la empresa puede negociar con los trabajadores y sus representantes una modificación del calendario, de modo que estas coincidieran con el periodo de aislamiento fijado en el Real Decreto del Estado de Alarma.
- Modificación sustancial de las condiciones, como indica el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, cuando existan “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
- Suspensión por mutuo acuerdo.
- Suspensión por riesgo para la salud, artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
- ERTE por fuerza mayor.*
Cabe destacar que las prestaciones por desempleo cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo posterior que se pueda producir. Esto quiere decir que aquellas personas no habrán agotado su prestación por desempleo, y si son despedidos en el futuro.
*Cambios en los ERTE
Todas las personas que se vean afectadas por ERTE se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso si aún no es cotizado el mínimo necesario. Además, las empresas que presenten ERTE no pagarán cuotas a la Seguridad Social, para evitar que despidan a trabajadores.
Toda la información en este enlace:
Otras medidas
- Aceleración de la implantación de programas de apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.
- Se ha reformado la normativa sobre inversiones exteriores para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones.
- El decreto prohíbe las ofertas públicas de adquisición (opa) desde fuera de la Unión Europea a cotizadas españolas consideradas estratégicas.
- Solicitar un aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en aquellos préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Siempre y cuando el plazo de estos sea inferior a 6 meses y que la crisis del COVID19 haya producido periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
Si tienes una empresa o eres autónomos y necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nuestros expertos en materia laboral y fiscal en Madrid.
Fuentes: El confidencial, Cinco días, la vanguardia y BOE