El día 13 de abril la AEPD publicó un documento, Listado de cumplimiento normativo,  donde se reflejan un método para poder identificar y verificar los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este:

  1. Se recogen aspectos de utilidad para verificar el nivel de cumplimiento, para si se da el caso, se puedan implantar las medidas necesarias.
  2. El material sirve de complementación a las guías de Análisis de riesgos y Evaluaciones de impacto.

El 25 de mayo será aplicable el Reglamento, por lo que las entidades que tratan datos deben estar en disposición de demostrar que cumplen con la normativa.

El Listado de cumplimiento normativo, como comentábamos, nos permite obtener una visión general del grado de adecuación de un tratamiento de datos personales respecto al RGPD, en resumen, nos indica que aspectos están conformes a la nueva normativa.

Siendo especialmente útil tanto para los procesos de análisis de riesgo como en las evaluaciones de impacto.

El listado está dividido en 29 bloques entre los que se encuentran:

  • Los relacionados con la transparencia en la información que debe facilitarse a los ciudadanos.
  • El ejercicio de derechos por parte de estos
  • Registro de actividades, las medidas de seguridad o las transferencias internacionales.

En el Reglamento se recoge que los procesos de análisis de riesgos deben ser realizados de forma objetiva, consciente y verificable por los responsables.

En esta tarea de identificar los riesgos para su posterior gestión, deben ser tenidos en cuenta los riesgos de cumplimiento asociados al marco normativo. Así, surge la necesidad de mantener documentados todos los procesos para poder acreditar la diligencia en el cumplimiento.

Una vez cumplimentado a este listado el análisis, puede incorporarse a dicha base documental, debiendo cada organización interpretar el resultado obtenido y abordar las posibles deficiencias que hubieran sido detectadas.

Aquí os dejamos otra noticia relacionada con las novedades del RGPD y como la AEPD está tratando de informar sobre todo ello a las empresas y trabajadores:

 

Debes comunicar el Delegado de Protección de Datos a la AEPD

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