El Reglamento de Protección de Datos (RGPD) establece que los responsables del tratamiento deben comunicar todo sobre el Delegado de Protección de Datos a la autoridad control.
Cabe recordar que, entre las novedades que están siendo incorporadas por la UE sobre protección de datos reflejadas en el RGPD podemos encontrar: El registro de actividades de tratamiento, una aplicación internacional, sanciones más severas o, una de las incorporaciones más sonadas, la introducción del Delegado de Protección de Datos (DPD) entre muchas otras.
El DPD no aparecía de manera oficial en la Ley Órganica de Protección de Datos, en la LOPD se hablaba de “responsables de ficheros o tratamientos”
La figura del delegado es obligatoria para entidades privadas que manejan datos personales de forma intensiva o, datos sensibles a gran escala, así como para organismos públicos.
En cambio, si tu empresa desea incorporar esta figura, tendrás la obligación de comunicarlo. Al ser el 25 de Mayo la fecha límite de adecuación, esta designación y posterior comunicación debe hacerse previamente.
El pasado 10 de abril, la Agencia puso en marcha un apartado para este fin, un apartado en su Sede Electrónica.
Para poder comunicar la elección y datos de Delegado, se deberá rellenar un formulario online al que se accede con certificado electrónico, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Por qué es tan importante?
El conocimiento de los datos, por parte de la AEPD, sobre este cargo es debido a que la persona en cuestión sirve de representación de la entidad y pasa a encargarse de informar, asesorar, supervisar y concienciar a todos aquellos involucrados en el tratamiento de datos, tanto altos cargos como otros puestos menos con menos responsabilidad.
Si tu empresa desea incorporar un DPD en su departamento o prefiere derivarlo, no dudes en solicitar más información a nuestra asesoría de empresas en Madrid, que cuenta cos expertos en protección de datos.