Tras la entrada en vigor el 1 de julio del 2015, de la Reforma de Código Penal 1/2015, después de largos meses de debate, la modificación legal más relevante que encontramos, y nos atreveríamos a decir que se trata de una de las más sustanciales en materia de derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995, es la inclusión de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Lo cual significa que desde su entrada en vigor, las personas jurídicas (esto es, las empresas, en un término coloquial y vasto) pueden ser imputadas, acusadas y finalmente condenadas por un delito.

Quedando así obsoleto el viejo aforismo romano “societas delinquere non potest”, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.

Corporate Compliance

Nuevos problemas, nuevas soluciones: esto ha supuesto la urgente necesidad de afrontar nuevos retos que suponen la previsión de la aparición del problema, su tratamiento y sus consecuencias.

Y es aquí donde aparece el “Corporate Compliance” o Compliance Penal nacido en el mundo empresarial anglosajón, más concretamente en el sector financiero, y que no es otra cosa que establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.

Dentro del marco normativo, además de normas legales, hay que tener en cuenta las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en base al criterio del debido control conlleva la exigencia de un obligación de debido control por parte de los representantes legales, hasta ahora desconocida para ellas en este ámbito penal tan severo, ante el trascendental hecho de que la sociedad esté expuesta a cometer más de treinta delitos distintos y ser condenada con duras penas por ello.

compliance penal

Este nuevo escenario implica que las sociedades, a través de sus legales representantes, deberán dar estricto cumplimiento a esta nueva y fundamental obligación, mediante la implementación de los debidos sistemas de control de cumplimiento normativo y prevención del delito, con el fin de intentar evitar que la sociedad incurra en contingencias de tipo penal y, sus administradores, en riesgo serio de responsabilidad personal.

Solo mediante la implementación de un debido sistema de prevención de delitos, podrá evitarse la condena a la sociedad.

Aunque no debemos caer en la concepción del cumplimiento normativo o Compliance como un “seguro” frente a la acción legal, pues muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal.

Pero más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura.

Modelos de Actuación

Para dar un atisbo de luz a las dudas interpretativas que el  tema pueda suscitar, el pasado 22 de enero de 2016 fue publicada la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

La cual contiene los criterios generales de actuación, interpreta la reforma operada en el Código Penal, marca las pautas para definir la estructura y adelanta cuál será el funcionamiento de sus órganos en los procedimientos penales dirigidos frente a una empresa.

Según explica la Fiscalía, «los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos».

Otra matización interesante que incluye la Circular es que sólo quedarán excluidas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas «aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria, sean realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y resulten inidóneas para reportar a la entidad beneficio alguno, directo o indirecto».

Si hablamos de Pymes, que no debemos olvidar constituyen uno de los pilares más importantes en nuestra economía, explica la Circular que «podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales, que les permita acreditar su cultura de cumplimiento normativo, más allá de la literalidad del precepto y en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades tienen también desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal«.

Por su parte Fiscalía adelanta que «extremarán la prudencia en su imputación», ya que su estructura organizativa no puede compararse con la de las empresas dotadas de una organización de cierta complejidad.

Para una lectura íntegra les facilitamos la Circular 1/2016

Como se ha dicho, el “Corporate Compliance” ha llegado para quedarse y las empresas deben cumplir la obligación de establecer debidos controles sobre su actividad y empleados, si desean evitar quedar expuestos tanto ellas como sus representantes legales, a serias y duras contingencias que deben y pueden ser debidamente atendidas.

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