Como ya sabéis en la declaración de la renta nos podemos deducir una serie de gastos, entre ellos en la renta cabe la deducción por donación.

¿Qué conceptos son deducibles?

  • Donativos dinerarios.
  • Donativos o donaciones de bienes o derechos.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir nada a cambio.
  • Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada.

Para poder disfrutar de esta deducción por parte de la Agencia Tributaria, se tienen que cumplir una serie de requisitos.

Qué las donaciones se dirijan a:

  • Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas y de ámbito autonómico, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Universidades
  • El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
  • La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • La Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.
  • Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • El Museo Nacional del Prado.
  • El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

¿Cuánto desgravan las donaciones? Porcentajes de deducción

Esto depende del importe, ya que se determina el porcentaje que será descontado del dinero que tengas que pagar a Hacienda cuando hagas tu declaración de la Renta.

Importe Donación Actividad No Prioritaria Mecenazgo Actividad Prioritaria Mecenazgo
Hasta 150 € 75 % 80 %
Exceso sobre 150 € 30 % 35 %
Exceso sobre 150 € y recurrencia 35 % 40 %

Además, se puede deducir el 10% de los donativos entregados a otras asociaciones también declaradas de utilidad pública pero no amparadas por la Ley 49/2002.

Justificante

Para poder optar a esta bonificación o reducción, el contribuyente necesita una manera de justificarlo por ello debemos presentar el justificante, que nos hubiera expedido la entidad receptora de la donación, o si no disponemos de ella pedirla.

En este justificante debe figurar su identidad, fecha, importe concreto, destino de la donación y carácter revocable de la misma.

Ha de ser una verdadera donación, voluntaria y no entregada a cambio de bienes o servicios.

Si tienes dudas puedes contar con nuestra gestoría en Madrid, cuyo equipo lleva años ayudando a contribuyentes en la elaboración de la Declaración de la Renta.

 

Declaración de la renta 2018 – 2019: Plazos e información general

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