Nuevo año y como es tradición en nuestro blog corporativo, les vamos a proporcionar toda la información pertinente sobre la Declaración de la Renta del 2018.

Sabemos que no es excitante realizar la declaración del IRPF cada año pero es, en ciertos casos, obligatorio por ello queremos indicaros plazos y demás información para que sea un poco menos difícil y evitemos sanciones o recargos.

En cualquier caso, si tu declaración no es sencilla y quieres dejarla a manos de profesionales ponte en contacto sin compromiso y pide información acerca de nuestro servicio de gestoría para la declaración de la renta.

A continuación os hablaremos del calendario de la campaña de la renta de este 2019, repasando puntos clave y novedades.

Calendario y plazos de la Declaración de la Renta 2018

Como cada mes de abril suele empezar el plazo de solicitud del borrador y la presentación de la información necesaria ante la Agencia Tributaria.

Aquí os dejamos las fechas a tener en cuenta en esta campaña. Y recuerda presentar todo a tiempo para evitar posibles problemas con Hacienda.

  • El 2 de abril de 2019 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018. Otra opción viable es presentarla telefónicamente: 901 200 345 / 91 535 68 13

Si quieres que la Agencia Tributaria te llame directamente, podrás a partir del 1 de abril concertando cita en la web o  llamando a unos de estos números telefónicos: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 – 901 22 33 44 / 91 553 00 71

  • A partir del 14 de mayo, presentación presencial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT. Puedes pedir la cita a partir del 9 de mayo.
  • El 26 de junio de 2019 será el último día para presentar la declaración de la renta y plazo máximo para presentar la declaración anual 2018 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Por último el 1 de julio de 2019 plazo máximo para declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo. Además de ser fecha límite del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2018.

Aquellos que prefiráis dejar este asunto resuelto cuanto antes, recordad que no hay ningún problema en tramitarla a partir del 2 de abril pero solo por internet o vía telefónica como comentábamos anteriormente.

No será posible hacerlo presencialmente hasta mayo, por lo que es recomendable pedir cita para entonces.

Si tu declaración es simple o no ha sufrido grandes cambios, la Agencia Tributaria no tendrá mucho problema en tus comprobaciones, por lo que puedes ser de los primeros en recibir tu devolución.

¿Qué rentas se declaran?

¿Quiénes están obligados a cumplimentar la Declaración de la Renta? Si debes si has percibido:

  • Rentas del trabajo: sueldos, pensiones y haberes pasivos y pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Imputación de rentas inmobiliarias.

¿Quién no tiene por qué declarar?

Aquí os dejamos un enlace donde se muestran casos en los que el contribuyente está exento, aunque sea recomendable por si correspondiese alguna devolución.

¿Alguna pregunta? Escríbenos a info@asesoriamadridgesys.com.

Asesoría Madrid GESYS

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https://www.asesoriamadridgesys.com/quienes-somos/contacto/

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