¿Te llegan recargos en las cuotas de la Seguridad Social? Hoy te hablamos de los intereses de demora que pueden surgir por el retraso en el pago.

Primeramente, debemos recalcar que el empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores y el plazo reglamentario es dentro del mes siguiente de su devengo.

Los recargos aplicables serán los correspondientes, si los documentos se presentaron en plazo o fuera del mismo.

Si el ingreso de las aportaciones de los trabajadores se efectúa en plazo, no procederá aplicar recargo por las cuotas de los trabajadores.

Si se efectúa fuera de plazo, el recargo aplicable será el previsto en los apartados siguientes:

Recargos e intereses de demora

Recargos

Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario (artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
  • Recargo del 20% de la deuda, a partir del segundo mes.

Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:

  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación del plazo.

Intereses de demora

Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días naturales desde la notificación, sin que se haya abonado la deuda.

Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

Para el año actual, el 3,75%.

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