Si llega a nuestra vida la circunstancia de tener que tributar por el Impuesto de Sucesiones no debemos olvidarnos del que nuestro patrimonio preexistente , el del heredero, juega un factor clave.
El patrimonio preexistente se define por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, deduciendo a su vez las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Como es de esperar a mayor patrimonio de la persona que hereda, mayor será el importe que tributar.
La valoración del patrimonio preexistente se realizará acorde a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio “Ley 19/1991, de 6 de junio”, estas son:
- En la cuantificación del patrimonio preexistente se incluirá, en principio, el valor de todos los bienes y derechos sin excluir aquellos que gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cuando se trate de adquisiciones “mortis causa”, es decir, por fallecimiento se excluirá el valor de los bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anteriormente realizada por el causante.
- En el patrimonio preexistente del cónyuge se incluirán los bienes y derechos que perciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.
Seguidamente mostraremos ejemplos para saber cómo hacer un cálculo aproximado de patrimonio:
Bienes Inmuebles
Para calcular el valor de un inmueble podemos mirar 3 conceptos: valor de la adquisición (valor de compra + impuestos + gastos de registro, notario,…), valor catastral o valor fijado por la administración.
De estos valores el que fuese más alto es el que se utiliza.
Cuentas corrientes
Se toma como referencia el saldo con el que se cuenta a fecha a 31 de diciembre, a no ser que el saldo medio del último trimestre del año fuera superior a este. En este último caso se tomaría esta cantidad como referencia.
Tenemos a que aclarar que, si la cuenta estuviese a nombre de más de un titular, esta se prorratearía según el porcentaje de titularidad, al igual que sucede con los demás bienes.
Excluiremos del total:
- Saldos del último trimestre que haya utilizado para adquirir otros bienes para no duplicar importe.
- Dinero que haya utilizado para cancelar o amortizar deudas.
- Saldos que haya traspasado entre cuentas y/o depósitos.
Acciones y participaciones en empresas
Si dispone de acciones o participaciones en empresas, estas deben valorarse según la cotización media del último trimestre del año.
El banco le puede facilitar esta información.
Si no cotizan en bolsa pro dispone de acciones se toma como referencia el valor teórico resultante del último balance aprobado.
Si el balance no hubiera sido auditado o el informe no resultase favorable, debe incluir el mayor valor de entre estos 3 conceptos:
- Valor nominal de las acciones
- Valor teórico resultante del último balance aprobado
- El resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
Después de calcular nuestro patrimonio, deberemos tener en cuenta el grado de parentesco y las deducciones de cada comunidad o en caso que no hubiese, las estatales.
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Asesoría Madrid GESYS. Gestoría en herencias.
entiendo que en caso de matrimonio los bienes inmuebles o cuentas solo se considera la mitad correspondiente al heredero
en los fodos de inversión se consideran igual que las cuentas
Muchas gracias por su comentario Eduardo. Efectivamente, en caso de matrimonio en gananciales del heredero, solo se computa el 50% de los bienes. Todos los bienes recibidos por herencia son a título privativo. Cualquier duda rogamos nos escriba a info@asesoriamadridgesys.com. Estaremos encantados de ayudarle. Un saludo.