La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales  ha sido recientemente aprobada, el pasado 23 de Octubre, con más de un 90% de apoyo parlamentario.

Esta nueva normativa lo que pretende es introducir novedades derivadas a lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además de garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

¿Qué podemos destacar de esta actualización?

Derechos

Esto no es novedad pero es uno de los puntos clave, informar a los usuarios del tratamiento de sus datos en Internet. Así el ciudadano puede conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes de dicho tratamiento.

Una de las novedades que se introducen es el reconocimiento de los derechos de acceso, rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. Aunque en el caso que el fallecido lo hubiera prohibido, se limita.

El texto regula el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Menores

Si hablamos de menores de edad, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento sin depender de tutores legales. Además, se regula el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales por el propio menor o terceros durante su minoría de edad.

En la línea del tema de menores, nos encontramos con un refuerzo de las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación de los alumnos en materia del uso seguro de internet. Por ello, el Gobierno deberá, en el plazo de un año, remitir un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos al mismo tiempo que las administraciones educativas tendrán que incluir dicha formación en los currículums.

En el trabajo

La Agencia ha propuesto los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de estos se puede alertar a una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran ser contrarios a la normativa vigente.

Además, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad en lo que se refiere al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el trabajo. Si hablamos de los dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, se refuerza y complementa la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, siempre siendo informados previamente.

Por último, se modifica la Ley de competencia desleal hacia la Agencia, regulando las prácticas que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ para limitar asesoramientos de mala calidad hacia las empresas.

Morosidad

Otra de las novedades es la regulación de los sistemas de información crediticia (ficheros de morosos). Se reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas.

¿Tienes dudas sobre la aplicación de leyes en Protección de Datos en tu empresa? Nuestro equipo de asesores en Madrid puede ayudarte, contáctanos.

Si eres autónomo, también deberás cumplir con la LOPD y el RGPD, llámanos.

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