El Impuesto de sociedades (IS) grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español.
Con entidades residentes en territorio español nos referimos a:
- Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).
Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.
Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:
- Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
- Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Sociedades cooperativas, unipersonales, agrarias de transformación.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
- Agrupaciones de interés económico (AIE).
También sujetas al IS (sin personalidad jurídica propia):
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
No son contribuyentes del IS y tampoco tributan en el IRPF, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil.
Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realiza materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.
¿Quién NO tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?
- En particular, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público.
- Otras entidades están parcialmente exentas, como instituciones sin ánimo de lucro, organizaciones ONGs, colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, etc.) pero tienen la obligación de declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, salvo que cumplan determinados requisitos.
- No serán contribuyentes por el IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.
Tipos impositivos
Para poder calcular el Impuesto de Sociedades, es necesario tener en cuenta que, en la actualidad, existen dos tipos de gravamen:
- General del 25%,
- Reducidos, 15% aplicable a entidades de nueva creación en el primer periodo con Base Imponible positiva y el siguiente.
Plazo de presentación
La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
- Para aquellos sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).
- En el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural y finalice un mes con 30 días, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha.
Modelos de autoliquidaciones
- Modelo 200: declaración del IS e IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes.). De uso general por contribuyentes sometidos al IS, cualquiera que sea la actividad y el tamaño de la empresa.
- Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de sociedades. El grupo presentará el modelo 220y además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el modelo 200.
¿Necesitas asesoramiento fiscal? Nuestra asesoría en Madrid para empresas dispone de servicios de asesoramiento y gestión fiscal, contable, laboral y jurídica.
Pide presupuesto sin compromiso. ¡Ponte en contacto con nuestros expertos!
Más Información:
https://www.agenciatributaria.es/
Noticias de interés: