Hoy hablaremos de los tipos de IVA que afectan a empresas y autónomos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo y, por lo general, grava la prestación de servicios o la venta de un producto.

Este impuesto, aunque se lo paguemos a un proveedor este deberá, más tarde, abonárselo al Estado.

Es por ello, que como autónomo o empresa debemos aplicar el IVA correspondiente para no tener problemas con Hacienda en un futuro.

Estas declaraciones de IVA se presentan cada trimestre con el modelo 303.

La liquidación del IVA se calcula mediante la diferencia entre el IVA soportado (lo que has pagado por adquirir bienes y servicios para el desarrollo de tu actividad) y el IVA repercutido (aplicado en las facturas emitidas).

  • Si la diferencia es positiva, indica la cantidad que debes abonar.
  • Si es negativa, la cantidad se descuenta en las siguientes liquidaciones positivas.

Y a final de año, presentaremos el modelo 390 que es el resumen anual del IVA. Si tu balance sigue siendo negativo al acabar el año, puedes reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IVA.

Tipos de IVA

En España se aplican tres tipos de IVA, dependiendo de que bien o servicio ofrezcamos:

  • Tipo general: 21%
  • Tipo reducido: 10%
  • Tipo superreducido: 4%

IVA del 21%: IVA general

El IVA general se aplica a las operaciones que no puedan recogerse en los IVAS reducido y superreducido.

IVA del 10%: IVA reducido

El IVA reducido grava los bienes y servicios de primera necesidad, como:

  • Agua y alimentos tanto para personas o animales, aunque quedan excluidas las bebidas alcohólicas.
  • Productos necesarios a la hora de obtener alimentos, ej: fertilizantes.
  • Productos sanitarios, materiales y aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas humanas y de animales.
  • Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
  • Las viviendas y las plazas de garaje (compra y arrendamiento con opción a compra).
  • Reformas y reparaciones en viviendas.
  • Transporte de viajeros y equipaje.
  • Hostelería y restauración.

IVA del 4%: IVA superreducido

  • Productos básicos de alimentación, como el pan, huevos, leche, etc…
  • VPO (Viviendas de protección oficial) y su arrendamiento con opción de compra.
  • Medicamentos y sustancias medicinales de uso humano.
  • Vehículos adaptados a usuarios con movilidad reducida.
  • Implantes y prótesis para suplir minusvalías.
  • Servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio.

¿Qué operaciones no están sujetos a IVA?

Operaciones no gravables

  • Las realizadas por Administración, salvo cuando actúe como empresa mercantil.
  • La entrega de bienes y servicios con fines promocionales.
  • Ciertas modalidades de autoconsumo, por ejemplo, si ofreces a un empleado una camiseta de la marca para que la use en la tienda.
  • Ciertos servicios prestados por personas físicas en situación de dependencia.
  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
  • Etc…

Operaciones exentas

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
  • Asistencia sanitaria a personas físicas.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Ciertos servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones de carácter financiero.
  • Servicios relacionados con los seguros, reaseguros y capitalización.
  • Exenciones relacionadas con el comercio exterior, tanto a países de la Unión Europea, como a terceros.
  • Etc..

¿Necesitas ayuda con tus impuestos? Muchas veces es mejor prevenir que curar sobretodo cuando tiene que ver con Hacienda.

Nuestra gestoría en Madrid para autónomos y empresas se encargará de que cumplas con tus obligaciones fiscales.

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