Aquí os damos los pasos para tramitar una herencia en España, para que os resulte de guía de actuación.

 

La pérdida de un ser querido es un duro golpe, es por ello que los trámites pueden resultar laboriosos y difíciles en esos momentos, por ello:

Primeramente, debemos solicitar el certificado de defunción.

Pasados 15 días se pedirá el certificado de últimas voluntades para saber si el fallecido cuenta o no con testamento.

Si no tiene testamento

En este caso, debemos acudir a un notario e instar la declaración de herederos. Para ello necesitaremos presentar:

  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado defunción
  • DNIs de los herederos y del fallecido
  • Libro de familia
  • 2 testigos que no sean familiares de 2º grado ya sea vertical o horizontalmente

Pasado 1 mes ya se puede otorgar la aceptación de herencia.

Donde se presentan los documentos previamente mencionados, si hay inmuebles, el valor de referencia de la comunidad en la que se encuentre, certificación de cuentas bancarias y de fondos de inversión, si existiesen, capitulaciones matrimoniales, etc…

Si tiene testamento

Si hay testamento, es más sencillo. No hay que hacer declaración de herederos se pasa directamente a la aceptación de la herencia.

Una vez que se presenta toda la documentación pertinente, se otorga ante Notario y se procede a liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones (modelo 650), con un plazo de 6 meses.

En el caso de Comunidad de Madrid, para aplicar la liquidación más beneficiosa, el fallecido debe haber residido el mayor número de días viviendo en la comunidad, en los últimos 5 años previos al fallecimiento.

Teniendo en cuenta el modelo de liquidación, se incluyen:

  • Los valores de los bienes
  • valor de referencia de la Comunidad de Madrid en el caso de inmuebles
  • Cuentas corrientes, fondos de inversión,..
  • Se debe presentar el documento original de la aceptación y la copia simple

Reduciendo a todo esto, gastos incurridos por sepelio.

Una vez liquidado, tenemos la posibilidad de acudir al Registro de Propiedad para inscribir los bienes e inmuebles heredados.

¿Qué pasa si hay heredero único?

Heredero por instancia. En este caso no se hace aceptación de herencia, simplemente se realiza un inventario.

Estas pautas a seguir son a grandes rasgos ya que cada herencia tiene diferencias y casos particulares, es por ello que acudiendo a una gestoría le asesoraran de manera más concisa, además de realizar la tramitación.

¿Tienes dudas o comentarios? ¿Necesitas ayuda para tramitar una herencia en Madrid?

Puedes pedir cita y acudir a las oficinas de GESYS, donde nuestros gestores especialistas en herencias te asesoran y guiarán.

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