A continuación, os hablaremos sobre la herencia y el cálculo impuesto de sucesiones.
Las herencias en España se rigen por el en el Código Civil, y los impuestos ligados a estas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a pesar de ello también existen ciertas normas que varían según cada comunidad autónoma.
Impuesto de sucesiones en herencias
Podemos hacernos una idea de cuánto vamos a pagar por heredar aunque repetimos que puede variar por CC.AA, al igual que las subvenciones.
¿Cómo se calcula este tributo?
Primeramente, para calcular este tributo hay que tener en cuenta:
- El valor total de los bienes y derechos (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, etc..) y el ajuar. Esto lo llamamos masa hereditaria bruta.
- El pasivo, que son las cargas, deudas y gastos
- Masa hereditaria neta. Hay que tener en cuenta el testamento y/o la normativa vigente. Si no existiese testamento habría que hacer declaración de herederos.
- Seguros de vida. Para comprobar si existen seguros de vida, existe un registro de estos en el Ministerio de Justicia y este certificado se emite posterior al
- Una vez calculada toda la masa hereditaria se aplican las reducciones pertinentes por parentesco, minusvalía, etc…
- Se aplica el porcentaje del impuesto.
- Se aplica el coeficiente multiplicador.
- Una vez que tenemos todo lo anterior, hay que ver si podemos deducir o bonificar.
Para calcular el impuesto de sucesiones:
En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.
Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.
En las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones, se aplicarán las siguientes reducciones:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
Cuota íntegra
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala que, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
Esta tabla es la que se usará si la CC.AA no hubiese establecido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuota tributaria
La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente.
¿Quieres saber la bonificación del impuesto de sucesiones que tienes según tu provincia?
Echa un vistazo a esta noticia:
Aquí disponéis de algunos casos prácticos:
https://www.fiscal-impuestos.com/liquidacion-de-una-herencia.hmtl
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