El pasado 14 de abril se cumplieron los 6 meses de adaptación que el Gobierno otorgó a las empresas para poner en marcha el obligatorio registro de salario de empleados, las medidas específicas del real decreto contra la brecha salarial (Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.)

¿Por qué el obligatorio registro del salario de empleados?

El real decreto busca la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres y vincula a todas las empresas.

“El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.” – Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo. – Estatuto de los trabajadores

¿Qué información se debe incluir?

En el registro salarial deberán aparecer los valores medios de los salarios, los complementos salariales y extrasalariales.

Separándolos por:

  • Sexo
  • Grupos profesionales
  • Categorías
  • Puestos según la jornada

Es importante que la empresa considere a toda la plantilla incluyendo personal directivo y altos cargos.

¿Cuándo se debe justificar la diferencia salarial?

Cuando la empresa tenga al menos 50 trabajadores y exista una diferencia del 25% o más entre los salarios de los hombres y de las mujeres, la empresa deberá incluir en el registro salarial una justificación de que esta diferencia no guarda relación con el sexo de la plantilla.

¿Los trabajadores pueden consultar el registro?

Los trabajadores podrán solicitar en cualquier momento el registro de salarios, a través de los representantes legales de los trabajadores, si no hubiera se podría solicitar a través del juzgado de lo Social.

No se podrá conocer el salario de los compañeros o de los jefes de una empresa

¿Existen multas?

Esta norma es de obligado cumplimiento y afecta a todas las compañías.

Por ello, si las empresas no cumplen podrían enfrentarse a sanciones de entre los 626 euros y los 6.250 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Si además de no llevar este registro, se discrimina a sus trabajadores por razón de sexo la infracción podría considerarse muy grave y la cuantía de la multa podría llegar a los 187.515 euros.

Si piensas que existen dificultades en la elaboración de estos registros, especialmente en las más pequeñas, el Gobierno ha creado una herramienta, ¡IR!

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Fuentes: El economista, Público y El confidencial

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