El modelo 347 es un documento informativo donde debemos declarar si somos empresarios y profesionales que hemos realizado operaciones, con terceros, de importes superiores a los 3005,06 euros.

En este modelo debemos registrar todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios realizadas en el año anterior al corriente.

Quién no debe presentar el modelo 347 

  • Si has realizado operaciones con terceros, pero sin superar los 3005,06 euros.
  • Personas físicas o jurídicas que no tengan con domicilio fiscal o sede en el país.
  • Quienes deben informar de operaciones que están incluidas en los libros de registro del Impuesto del Valor Añadido. Sin embargo, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deben informar de las adquisiciones de bienes y servicios recogidas en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Personas o empresas en régimen de atribución de rentas que estén tributando por módulos o por régimen simplificados o de estos sectores: ganadería, pesca o agricultura.
  • Operaciones no obligadas a declarar ( RD 1065/2007.)

Tipos de operaciones:

  • Operaciones con entidades aseguradoras.
  • Alquileres y arrendamientos sin retención a IRPF que superen los 3.005,06 euros.
  • Subvenciones y ayudas sin contraprestación.
  • Exportaciones de servicios.
  • Intereses de préstamos.

Qué datos se incluyen en el modelo 347

  • Datos identificativos de cada cliente o proveedor con el que se hayan realizado operaciones.
  • El importe total de las ventas y las compras realizadas.
  • La distribución por trimestre del importe de las transacciones de compra y venta.

¿Qué pasa si no presentamos el modelo 347?

En este caso, la sanción pecuniaria se fija en 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad omitida, estableciéndose un mínimo de 300 euros de sanción y un máximo de 20.000 euros.

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