¿Quieres decidir que figura te conviene según tu situación?. ¿Una SL, SLU o convertirte en autónomo?

Sociedad Limitada

Es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones (denominación de las acciones en este tipo de sociedad) donde los socios no responden personalmente ante deudas.

Sociedad Limitada Unipersonal

La principal diferencia es que un único socio posee todas las participaciones.

Autónomo

Un trabajador por cuenta propia o autónomo es una persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo, sin necesidad de un contrato de trabajo.

A diferencia con una SL, la responsabilidad del autónomo es ilimitada, por lo que debe responder con todos sus bienes presentes y futuros.

No hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Diferencias entre Autónomo, SL y SLU

  • Unipersonalidad: La Sociedad Limitada Unipersonal se define por tener una sola persona al mando de la empresa, ejerciendo las competencias de la junta general y consignando las decisiones en acta bajo su firma.

Por el contrario, en las sociedades ordinarias, el número de socios o accionistas es siempre mayor que uno como rasgo definitorio. 

Los autónomos, son personas físicas que llevan a cabo de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

  • Responsabilidad: En los autónomos la responsabilidad es total.

En el caso de la S.L.U, la responsabilidad se limita a los bienes generados por la empresa, como también sucede caso de la Sociedad Limitada.

  • Trámites: Por lo general, los trámites son más sencillos y rápidos para los autónomos, que deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda, impuesto de actividades económicas (IAE).

Mientras que para crear SLU o SL, necesitamos solicitar un Certificado de Denominación Social, elaboración de estatutos, gestión notarial, alta en el RETA, inscripción en el Registro Mercantil…

  • Rapidez: Como hemos comentado en el párrafo anterior los trámites son mas sencillos y más ágiles para los autónomos, una vez dados de alta ya podemos empezar a ejercer nuestra actividad, por el contrario, en lo que respecta a las sociedades el trámite puede durar más un mes en tener todo listo.
  • Contabilidad y fiscalidad: Los autónomos deben presentar los modelos trimestrales de impuesto que correspondan en cada caso, las sociedades además de los impuestos cada 3 meses tienen que presentar el impuesto de sociedades y las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil.

¿No tienes claro qué hacer? Nuestra gestoría en Madrid para autónomos y empresas te aclarará que figura es la que mejor se ajusta a tus necesidades.

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Constitución de sociedades

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