En esta ocasión hablaremos de que pasa si realizamos una donación de padres a hijos casados.

No es raro que los padres donen dinero o inmuebles a los hijos, pero siempre nos puede surgir la duda si esa donación es solo para el donatario o también tiene derecho sobre ello el cónyuge.

Si estamos casados por RÉGIMEN DE GANANCIALES

Si el hijo al que se done está casado en gananciales y en el momento de firmar la escritura no especificamos que es solo para él, se entenderá que el dinero o los bienes donados tiene el carácter de ganancial y pertenecerán a ambos cónyuges.

Si queremos que solo pertenezca a uno de ellos se debe especificar que es de carácter de privativo y a modo de recomendación que el ingreso se haga a una cuenta, en el caso de ser una donación dineraria, que no sea conjunta.

Si estamos casados por SEPARACIÓN DE BIENES

Si el matrimonio está casado en separación de bienes, como es de esperar lo donado solo será de la persona que lo recibe sin que en esta ocasión debamos especificar nada.

¿Qué pasa en caso de divorcio?

A veces, el matrimonio llega a su fin. Si llegamos a este punto y se quiere revocar la donación porque no queremos que el futuro exmarido o ex-mujer pueda beneficiarse de algo que era para nuestro hijo o hija, esto puede ser difícil sobretodo si estuvieran casados a modo de gananciales y no se hubiera establecido la donación con carácter privativo.

Todo quedaría en manos de los Juzgados.

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