Hoy os hablaremos de la diferencia entre IVA devengado e IVA deducible.

Primeramente, vamos a definir el IVA devengado. El IVA devengado es aquel que el profesional autónomo cobra a sus clientes en las facturas que emite por un producto o servicio.

Por supuesto, este IVA que te han entregado no es un dinero que sea tuyo sino que se pagar directamente a la Agencia Tributaria cuando liquidamos nuestros impuestos .

Entonces, ¿hay que declarar el IVA devengado?

El IVA devengado tendrá que declararse a Hacienda a través del modelo 303.

El porcentaje de este IVA devengado dependerá del bien o servicio de se preste. Ya que en España los tipos impositivos de IVA son del 4%, del 10% y del 21%.

El IVA devengado se debe reflejar en la cuenta 477, según figura en el Plan General Contable.

¿Y qué es el IVA deducible?

La Agencia Tributaria permite deducirse el IVA que ha pagado durante el ejercicio de su actividad. Por supuesto, solo puedes deducirte el IVA de aquellos bienes o servicios que estén relacionadas con el ejercicio de la actividad y que cumplan con las siguientes condiciones:

  • El IVA tiene que corresponder a un impuesto gravado en España; es decir, no se puede deducir el IVA de otro país.
  • Solo los empresas y autónomos pueden deducirse el IVA; además, tendrán siempre que solicitar una factura y anotarlo en el libro de cuentas.
  • El IVA de productos como el tabaco, productos alimenticios o gastos de representación no son elegibles para contar como deducibles según la Ley de IVA.

Diferencia

Por lo que la principal diferencia entre IVA devengado e IVA deducible, es que el primero lo paga el cliente y no es deducible, mientras que el deducible , como su propio nombre indica, al ser pagado por la empresa o el autónomo puedes deducir es el IVA soportado.

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Fuente: Cincodias y Quipu

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