En esta campaña del IRPF nos toca decidir, de nuevo, si hacer la declaración de la renta individual o conjunta.

Normalmente, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se presenta de forma individual aunque tenemos la posibilidad de la declaración conjunta.

No obstante, las personas que están dentro de la unidad familiar, si lo desean, pueden optar por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes. 

Si un miembro de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Definamos unidad familiar:

  • Matrimonio con o sin hijos menores o dependientes
  • Parejas de hecho o monoparentales

Cualquier otra agrupación familiar que difiera de las mencionadas no se considerará unidad familiar a efectos del IRPF. Además, no se podrá formar parte de dos unidades familiares a la vez.

A todo esto, debemos tenerlo claro ya que una vez se elija como tributar, si conjunta o individual, no es posible su modificación si ha vencido el plazo de presentación.

Escoger esta modalidad en un año fiscal no te obliga a hacerlo en los años sucesivos.

¿Te interesa realizar la renta individual o conjunta?

Por ejemplo, si formas parte de un matrimonio en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o sean muy bajos (no superan el importe de 3.400 euros), compensa la renta conjunta.

También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas.

Características de la renta conjunta: 

  • Se aplican las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual.
  • Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes de la unidad familiar pueden compensarse, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.
  • Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan.
  • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
  • Toda la unidad familiar queda sometida, de forma que, en caso de acarrear una deuda tributaria, se podrá exigir en su totalidad a cualquiera de ellos.
  • Los límites máximos de reducción se aplican individualmente por cada integrante en la unidad familiar.
  • La cantidad mínima por contribuyente es de 5500 euros anuales. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.
  • Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
  • En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos).

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Si tienes alguna duda o prefieres dejar tu declaración de la renta a manos de profesionales no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

GESYS, Gestoría experta en la declaración de la renta.

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