¿Declaración conjunta o individual? Si aún no te has decidido en este artículo te contamos que opción se puede ajustar más dependiendo de tu situación.  

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suele presentar individualmente. 

No obstante, las personas que están dentro de la unidad familiar, si lo desean pueden optar, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes. 

¿Puedes hacerla conjunta? 

Como hemos comentado antes la Agencia Tributaria permite sólo a las unidades familiares, que pueden ser de tres tipos: 

  • Cónyuges no separados (con o sin hijos menores): Podemos elegir si hacerla conjunta o individual, teniendo en cuenta que si se elige esta opción uno de los cónyuges no puede hacerla individual más tarde.  

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta 

  • Parejas divorciadas con hijos menores de 18. Uno de los padres podrá hacerla conjunta incluyendo al hijo mientras el otro deberá hacerlo de manera individual.  Quien la haga conjunta, tendrá una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, aunque no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar. 
  • Parejas que no estén casadas con hijos (incluye a parejas de hecho) Esto aplica las condiciones de las parejas divorciadas. tanto a las parejas que no se han casado como a las parejas de hecho.  

También se establece una reducción en la base imponible de 2.150 euros anuales por tributación conjunta 

Aclaración sobre menores 

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. 

Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. 

¿Declaración conjunta o individual? 

En general, la declaración individual es más ventajosa si ambos cónyuges trabajan, a excepción de ciertos casos. 

En el caso de que sólo trabajara uno de los cónyuges y solo contaran con rentas del trabajo, es más beneficioso presentar la declaración conjunta

También puede ser de aplicación a aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o en el caso que los percibiera, sean muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros. 

Además es recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas. 

Si tenemos dudas, podemos realizar la renta de ambas formas en el simulador y ver que opción nos es mejor. 

Otra información a tener en cuenta sobre la Declaración conjunta 

No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.

Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2019, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2020. 

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible cambiar de opinión en ese período impositivosalvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración. 

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