El pasado 1 de abril se publicó un nuevo Real Decreto en el BOE con más ayudas, entre ellas, vamos a hablar de las ayudas en los alquileres ante esta crisis generada por el COVID19. 

Importante tener en cuenta que son ayudas para inquilinos vulnerables económicamente afectados por el Coronavirus, no serán para todas las personas que vivan en alquiler.  

Estos inquilinos podrán solicitar retrasos en el pago de su alquiler a sus propietarios dependiendo de estos dos casos. 

  • Un pequeño propietario (posea menos de 10 viviendas) son 96% de los casos en España. 

El inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá pedir a su arrendatario un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.  

El propietario, persona física, tendrá 7 días para comunicar al inquilino su decisión o posibles alternativas.  

Si el propietario se niega, está en su derecho ya que no está obligado a afrontar la moratoria.

Es entonces cuando el inquilino tendrá la posibilidad de solicitar al Estado un préstamo sin intereses o ayudas directas para afrontar el pago del alquiler. 

  • Un gran tenedor (posea más de 10 viviendas) son el 4% de los casos. 

El propietario también puede llegar a un acuerdo con el inquilino en el pago de la renta. Si no hay acuerdo, en este caso, si está obligado a escoger entre:  

  • Una reestructuración de la deuda en tres años, es decir, retrasar el pago de esos cuatro meses en mora durante tres años. 
  • Una reducción del 50% de la deuda de hasta un máximo de cuatro meses, lo que viene siendo una rebaja del 50% en el importe del alquiler durante cuatro meses. 

  ¿Cómo funciona el préstamo sin intereses del Estado? 

Es una línea de créditos que concederá el Instituto de Crédito Oficial. Los inquilinos en situación de vulnerabilidad podrán pedir al ICO un préstamo sin intereses a devolver en hasta 10 años (el plazo de devolución es de seis años, prorrogaba excepcionalmente por otros cuatro) y cubrirán un máximo de seis meses de alquiler. 

En los casos de extrema vulnerabilidad económica y no puedan hacer frente al préstamo, El programa de ayudas se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se llamará “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”. 

¿Quién puede solicitar esta ayuda? 

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. 
  2. Que el importe del alquiler que tenga que pagar sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que entran en el hogar. 

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda? 

Un mes, con fecha de inicio de entrada del decreto. 

¿De cuánto se trata esta ayuda para el alquiler? 

El total de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para el pago de la renta de la vivienda habitual.  

Será la administración competente de cada Comunidad Autónoma los que determinen la cuantía, dentro de los límites establecidos para este programa.  

Prórroga en los contratos de alquiler  

El decreto también incluye una prórroga extraordinaria de todos los contratos de alquiler.  

Desde la entrada en vigor del decreto, y hasta 2 meses después de que haya finalizado el estado de alarma con un máximo de 6 meses, los inquilinos podrán solicitar una prórroga de su contrato aplicándose los términos y condiciones del anterior contrato. 

Eso sí, esta prórroga debe ser aceptada por el arrendador. 

Paralización de desahucios 

Por otro lado, también quedan suspendidos los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante seis meses. 

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. 

Fuente: BOE y el diario expansión 

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