En esta ocasión os hablaremos de los autónomos desplazados, ya que los trabajadores por cuenta propia en ocasiones se desplazan a otros países por motivos laborales.

Como profesionales los autónomos pueden para trabajar fuera de España y, a su vez, seguir cotizando en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social.

Para ello habría que seguir una serie de pasos, que varían en función del tiempo que hayan cotizado previamente en España.

¿Hay un periodo máximo?

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral.

Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Hay que tener en cuenta que no podemos estar cotizando eternamente desde otro país.

Primeramente, el autónomo ha tenido que cotizar durante dos meses en nuestro país, una vez cumplido ese período podría ir a trabajar al extranjero y cotizar en España durante 2 años como máximo.

Este tramo de tiempo es el máximo si nos desplazamos a un país de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza.

Para otros países existen una serie de convenios por o que la estancia máxima puede variar.

¿Cómo lo notifico?

Deberemos avisar a la Seguridad Social que nos vamos a desplazar cumplimentando el modelo TA300

Con este trámite informamos cual será el país de destino y la dirección de contacto.

Obligaciones fiscales

Como hemos aclarado anteriormente, aunque el autónomo trabaje fuera de España, puede cotizar en el país, por lo que debe declarar sus ingresos en territorio nacional.

Pero para que estos se rijan por las obligaciones fiscales nacionales tiene que disponer de su residencia habitual en territorio español según el Art. IX del BOE , esto se traduce en:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Por lo que se computarán las ausencias esporádicas.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Si no cumples ninguna de estas premisas, ya sea porque eres soltero y/o no tienes intereses económicos en España, se te considerará residente en el país de destino y tus rendimientos tributarán allí.

Si cumples con los requisitos y eres considerado autónomo desplazado, puedes deducir los gastos originados en España, salvo los que lleven IVA extranjero.

¿Qué pasa si quiero estar más de 2 años?

Tenemos varias opciones:

  • Solicitar una prórrogaa la Seguridad Social siempre y cuando justifiquemos el motivo.
  • Regresar a España, darte de baja de autónomo y estar 2 meses sin ejercer ninguna actividad y volver a reanudarla después.
  • Puedes solicitar una exención a la Administración Tributaria para seguir dado de alta en España antes de emprender tu aventura fuera.
  • Finalmente, puedes optar por cotizar en el país donde vayas a desarrollar tu actividad. Eso supondrá que, en el momento de la jubilación, tendrás que iniciar trámites con esa administración extranjera.

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