Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos

Este año 2019, el Real Decreto-ley 26/2018, añade un nuevo número 13.º en el artículo 91. 1.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En este se especifica que pasa a aplicarse un impositivo del 10% (IVA reducido) a los siguientes servicios:

“13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.”

De esta forma, se recupera la aplicación del tipo reducido a estos servicios que, desde la modificación de 2012, tenían que tributar al 21%.

Como nos indican en la AEAT se deben cumplir ciertos requisitos para que puedes aplicarte este tipo de IVA:

El que presta el servicio:

  1. El intérprete, artista, director o técnico en cuestión, debe tratarse de una persona física. Solo se tributará al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.
  2. Por el contrario, se aplica el 10%con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:
    • contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno.
    • contrate los servicios de otros artistas para poder ya que depende de ello para prestar el servicio.

Destinatario del servicio:

El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales.

Estos son la(s) persona(s) o entidad que gestionan todos los medios, tanto humanos como materiales para poder llevar a cabo la obra teatral o musical (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc…)

Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:

  1. Entidades públicas
  2. Asociaciones culturales, de vecinos, de padres de alumnos, …
  3. Colegios públicos o privados
  4. Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos
  5. Empresas que se dedican habitualmente a la organización de dichas obras
  6. Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las obras
  7. Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales

Tributarán al 21% aquellas compañías que solo se dediquen a las labores de mediación.

Tipo de servicio artístico prestado:

Los servicios prestados deberán ser a obras teatrales o musicales.

  • Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.
  • Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.

Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia ni el lugar, el procedimiento para establecer el precio y la finalidad del organizador de la obra.

Otros

Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol, los teatros de títeres, cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco.

No tributan a al 10 sino al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.

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