Antes de hablaros del IVA en operaciones internacionales e intracomunitarias, os contaremos en que consiste el IVA según el artículo 1 , que lo define como un impuesto indirecto que recae sobre el consumo.

Lo primero que hay que saber diferenciar a la hora de centrarse en el IVA en operaciones internacionales e intracomunitarias, es saber diferenciar entre operaciones realizadas con países pertenecientes a la Unión Europea (importaciones y exportaciones) y las realizadas con países ajenos a la Unión Europea (adquisiciones y entregas intracomunitarias).

Los empresarios que realizan operaciones transfronterizas deben tener en cuenta que es muy importante una buena planificación y optimización de sus obligaciones tributarias relacionadas con el IVA a la par que contar con un buen asesoramiento para poder ver las diferentes alternativas con las que cuentan ya que, si no realizan estas acciones se pueden generar elevados costes económicos o cometer errores en el momento de realizar las operaciones.

Entregas y adquisiciones intracomunitarias

Para ser consideradas como tal, las entregas y adquisiciones deben cumplir una serie de requisitos:

  • Las figuras de vendedor y comprador deben ser empresarios o profesionales y a través el Modelo 036 estar registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios en el censo VIES.
  • En el transporte a la hora de entregar los bienes es imprescindible que el bien provenga de algún país de la Unión Europea y cuyo destino sea España. Exceptuando Canarias, Ceuta y Melilla ya que, no se les aplica el IVA.

IVA en las adquisiciones y entregas intracomunitarias

Si hablamos de entregas intracomunitarias, la exportación de bienes y la prestación o venta de servicios a clientes que se transportan desde España a otros países pertenecientes a la Unión Europea no están sujetas de IVA, siempre y cuando se trate de una operación realizada entre empresas. Si el comprador fuese un particular, la venta tributa en el país de origen por lo que la factura no estaría exenta de IVA.

Pero en el caso de las adquisiciones intracomunitarias, la importación de mercancías o compra de servicios de otros países de la Unión Europea, queda estipulado que sí están sujetas al IVA. Aunque, hay excepciones las cuales se explican del artículo 68 a 74 de la Ley 37/1992 del IVA.

Mediante el Modelo 349 se realiza la declaración a la Agencia Tributaria.

Modelos 303, 390 y 349

  • Modelo 303. Se trata de un formulario dividido en 8 secciones con más de 80 casillas, consiste en el pago del IVA repercutido en tus facturas de ventas y el soportado en tus gastos a Hacienda trimestralmente de forma fraccionada.

Es el primero de los dos modelos que debe ser cumplimentado ya que, todas las operaciones quedan reflejadas en él, realiza una declaración trimestral de IVA.

  • Modelo 390. Es un modelo obligatorio, aunque solo sea formativo, es el resumen anual de todas las declaraciones trimestrales del IVA presentadas en el Modelo 303.

La presentación es de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la página web de la Agencia Tributaria.

  • Modelo 349. Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, un resumen informativo que, se presentará mensual, trimestral y anualmente dependiendo:
  • Si la suma de las entregas de bienes o servicios intracomunitarios es más de 50.000€, se realizará la presentación mensualmente.
  • Si las entregas intracomunitarias no superan los 50.000€ en el trimestre ni en los 4 trimestres anteriores, se presentará trimestralmente.
  • La presentación será anual si las entregas totales no son más de 35.000€ ni las entregas de bienes exentas más 15.000€.

IVA en las importaciones y exportaciones

Las importaciones de mercancías están sujetas a IVA, al llegar a Aduanas habrá que abonar el impuesto y asumir los aranceles correspondientes. Por el contrario, la exportación de la mercancía está exenta de IVA.

En el caso de los servicios, hay que autoliquidar el IVA debido ya que las importaciones se realizan en el país de destino.

Si el destinatario es un empresario, el servicio se encontrará en la sede del destinatario, por este hecho no repercutirá ningún IVA en la factura.

Es necesario contar con un soporte en papel, el DUA (Documento Único Administrativo), que sirve como solicitud para presentárselo a las autoridades aduaneras y poder declarar:

  1. Las mercancías no comunitarias.
  2. Las mercancías comunitarias.
  3. Los productos de pesca.
  4. Para importar en la Península, Islas Baleares o Canarias mercancías procedentes de Ceuta y Melilla.

Si deseas obtener más información acerca del IVA no dudes en contactarnos.

Nuestra asesoría fiscal y contable en Madrid cuenta con un equipo de expertos a tu disposición.

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