Trámites de Herencias en España. Lo primero es dejar claro que España no es Estados Unidos. Las leyes en estos lares, y en la mayoría, cambian de un país a otro. En algunos países incluso cambiando de provincia o zona.

Pero vamos a centrarnos en como se realizan (de forma resumida), los trámites de herencias en España .

Lo primero es tener claro el significado de la palabra. Según la RAE, herencia es el derecho a heredar que tiene una persona por ley o por testamento. Un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte.

Hay que ser consciente que una herencia abarca todo, incluso las deudas, por lo que los últimos estudios informan que con la crisis se rechazan en nuestro país una de cada diez actualmente.

Lo primero a saber es si la persona fallecida realizo testamento en vida. De ser así el testamento más frecuente es “Del uno para el otro, y después para los hijos”.

De esta manera mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa familiar, y utilizar el patrimonio que quede, y cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso contrayendo el viudo segundas nupcias, porque no es propietario, sino usufructuario.

Si el fallecido no hubiese hecho testamento la herencia no se la queda completamente el Estado. Al no haber unos herederos nombrados, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Pasos para tramitar una herencia

¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?

  • Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos en partes iguales.
  • Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que tener en cuenta que si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padreo madre.
  • Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia y la mitad de los bienes que sean gananciales a partes iguales.
  • Si no tiene hijos la herencia “irá hacia arriba”, es decir, a sus padres, que como es ´lógico se repartirá por partes iguales si viven los dos, y todo para uno si el otro hubiese fallecido. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, heredarían estos. mitad de la herencia.
  • Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
    • Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

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