El pasado mes de octubre de 2017, se aprobaron y publicaron en el Boletín Oficial del Estado, una serie de reformas en la Ley de Autónomos.
Algunas de las medidas tomadas se aplicaron tras su publicación y otras entraban en vigor en el 2018.
Desde su publicación:
- Deducciones por manutención, cuando afecta a la actividad, con un límite de 27,27€ euros diarios, 48€ si es en el extranjero.
- Posibilidad de cobrar el 100% de la pensión frente al 50% que se recibía hasta ahora si se sigue trabajando.
- Desvinculación de la cuota de los autónomos societarios del Salario Mínimo Interprofesional. Ahora se determina en los Presupuestos del Estado.
- Exención total de la cuota durante 1 año por cuidado de menores (hasta 12 años) o dependientes.
- Tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
- Se contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido a un familiar.
En el 2018:
- Tarifa Plana. Ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos: 12 meses a 50 euros (en vez de 6 meses), 6 meses con un 50% de reducción de cuota y otros 6 meses con reducción del 30%. Más información en: Novedades de la Tarifa Plana.
- Deducción de un 30% de los gastos de suministros (agua, la luz, electricidad y telefonía), si se trabaja desde casa.
- Darse de alta y de baja (con un máximo de 3 veces cada acción) en el RETA.
- Se podrá cambiar hasta 4 veces en el mismo año su base de cotización, teniendo en cuenta intereses e ingresos.
- Cotización desde el día del alta, por lo que no se cotizará el mes entero.
- Reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
