La Sociedad Limitada Nueva Empresa, es una sociedad mercantil (aquella que implica actos de comercio) con personalidad jurídica, es decir, persona o empresa, cuyo capital está dividido en participaciones sociales y donde los socios no responden personalmente ante deudas.

Podemos decir que es como una Sociedad Limitada “especial”.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad limitada nueva empresa? ¿Cuántos individuos hacen falta para su constitución?

Desde 3.012 € hasta un máximo de 120.202€. Este debe de ser abonado totalmente en el momento de su constitución y únicamente mediante aportaciones dinerarias.

En cuanto al número de socios: En este caso se abarca desde 1 socio (Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal) hasta 5 socios como máximo en el momento de constitución.

Sí que es cierto que una vez constituida dicha sociedad, este número puede incrementar a consecuencia de la transmisión de participaciones sociales a favor de personas físicas*.

Ventajas: Los socios no tienen que responder con bienes personales ante deudas, si no que se limita al capital aportado.

 ¿Qué órganos componen esta sociedad?

Junta general de socios

La junta general podrá convocarse también mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios y por procedimientos telemáticos.

Por lo que en estos casos, no será de necesidad el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ni en ningún diario.

Administradores

La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o pluripersonal, los miembros de estos podrán actuar de forma solidaria o mancomunadamente.

En el caso de órgano pluripersonal,  no se podrá adoptar la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderán a un administrador único o en el caso de que existan varios administradores solidarios, a uno de ellos.  Si estos administradores fueran mancomunados, correspondería a 2 de ellos.

Participaciones de los socios

Si fueran adquiridas por personas jurídicas, estas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición.

Otras Características

 La denominación social se compone de: Apellidos y Nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. Permite su obtención en 24 horas utilizando unos estatutos sociales orientativos.

  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales, por lo que no se necesita modificar los estatutos de la sociedad.
  • No es obligatorio llevar el libro de registro de socios, debido a que el número de estos es reducido.
  • Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambio de denominación gratuitamente, respecto a aranceles notariales y registrales, siempre que se realice durante los 3 primeros meses desde la constitución. Para ello;
  • Debe haber acuerdo de la Junta General
  • Certificación negativa del Registro Mercantil Central
  • Cambio en la escritura pública
  • Otorgada ante Notario e Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

hombre apilando monedas

Beneficios fiscales

  • Aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
  • Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
  • No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos desde su constitución.

Pasar de sociedad limitada de nueva empresa a sociedad de responsabilidad limitada

Para que la sociedad nueva empresa pueda continuar operando en forma de sociedad de responsabilidad limitada, se requiere un acuerdo de la junta general y adaptación de los estatutos sociales de la sociedad nueva empresa.

Para la adopción de ambos acuerdos bastará la mayoría ordinaria.

La escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de 2 meses desde la adopción del acuerdo.


Diferencia entre SL y SLU

Diferencia entre SL y SA

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