Anteriormente os hablamos de la diferencia entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada, y que en ambas solo era necesario 1 socio para su constitución.

Si este es el caso se considera Unipersonal, por lo que esta vez os hablaremos de la diferencia entre Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Unipersonal.

Sociedad Limitada (SL)

Es una sociedad mercantil (aquella que implica actos de comercio) con personalidad jurídica, es decir, persona o empresa, cuyo capital está dividido en participaciones (denominación de las acciones en este tipo de sociedad) y donde los socios no responden personalmente ante deudas.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir esta sociedad? ¿Cuántos individuos hacen falta para su constitución?

3.000 €, siendo aportación dineraria o no dineraria, la totalidad de su pago será obligatoria para poder constituir la sociedad.

En cuanto al número de socios, sólo hace falta 1 para su constitución.

Una de las ventajas de esta sociedad es que los socios no tienen que responder con bienes personales ante deudas, si no que se limita al capital aportado.

¿Qué órganos componen esta sociedad?

Junta general de socios

Órgano cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:

  • Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
  • Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y auditores de cuentas.
  • Modificación de los estatutos.
  • Aumento o reducción del capital social.
  • Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
  • Disolución de la sociedad.

Administradores

Órganos ejecutivos y representativos, nombrados por la Junta General, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación sus relaciones con terceros.

Salvo disposición contraria en los estatutos, no se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.

No pueden ser administradores, según el Artículo 213 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en el BOE:

  • Menores de edad no emancipados.
  • Personas judicialmente incapacitadas.
  • Personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
  • Aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
  • Funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

¿Cuáles son los derechos que tienen los socios?

  • En caso de que la Sociedad sea liquidada tienen derecho a participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante.
  • Pueden ser elegidos como Administradores y también tomar parte de las decisiones sociales.

Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

La principal diferencia es que un único socio posee todas las participaciones, ya sea porque solo fue constituida la sociedad por él o a pesar de que varios la constituyeran sólo uno posee dichas participaciones.

Todo ello necesariamente deberá aparecer en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Al ser el único socio este ejercerá las competencias de la Junta General y todas las decisiones tomadas estarán bajo su firma.

Unas de las cuestiones que suelen surgir ante el planteamiento de constituir una sociedad limitada es, la valoración de convertirse en autónomo.

Aquí mostramos algunos de los rasgos más característicos de ambas opciones.

 

SLU VS AUTONOMOS

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