En este artículo mostraremos la diferencia entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada.

Para ello os definiremos cada una teniendo en cuenta diversos aspectos de su significado  y recalcaremos sus diferencias.

Sociedad Anónima (SA)

Es una sociedad mercantil (aquella que implica actos de comercio), donde la persona jurídica, es decir, persona o empresa, que tiene una responsabilidad ante los órganos estatales, en el que el capital se divide en acciones abonado por los socios.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una sociedad anónima?

60.000 €, se puede abonar con bienes o con dinero. No haría falta desembolsar el 100%, con abonar el 25% sería suficiente para su constitución, el resto del importe deberá abonarse antes de 5 años.

¿Cuántos individuos hacen falta para su constitución?

1 (Unipersonal) o 2.

¿Qué responsabilidad tienen los socios?

Limitada al capital aportado.

Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.

¿Qué órganos componen esta sociedad?

Junta General de accionistas:

Se define como reunión de accionistas, convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos de la sociedad propios de su competencia.

Clases:

  • Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, para aprobar o censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Junta extraordinaria, convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titulares (Deben poseer al menos un 5% del capital social).

La convocatoria se debe anunciar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con 15 días de antelación a la fecha de celebración de esta.

Administradores:

Encargados de la gestión permanente de la sociedad y de representarla en sus relaciones con terceros.

Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y a menos que se especifique lo contrario, no se requiere que sean accionistas.

Entre sus deberes están: La convocación de las Juntas, informar a los accionistas, formular, firmar las cuentas anuales, redactar el informe de gestión y depositar las cuentas en el Registro mercantil.

¿Cuáles son los derechos que tienen los accionistas?

  • En caso de que la Sociedad sea liquidada tienen derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante.
  • Derecho de suscripción ante nuevas acciones emitidas.
  • Asistencia y derecho a voto en las Juntas Generales e impugnación de acuerdos sociales.
  • Derecho de información.

Ventajas y Desventajas a destacar 

ventajas e inconvenientes SA

Sociedad Limitada (SL)

Es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones (denominación de las acciones en este tipo de sociedad) donde los socios no responden personalmente ante deudas.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir la sociedad limitada?

3.000 € (dinerarios o no dinerarios).

Deberá abonarse el 100% del importe.

¿Cuántos individuos hacen falta para su constitución?

1 (Unipersonal) o 2.

¿Qué responsabilidad tienen los socios?

Limitada al capital aportado.

¿Qué órganos componen esta sociedad?

Junta general de socios

Órgano cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:

  • Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
  • Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y auditores de cuentas.
  • Modificación de los estatutos.
  • Aumento o reducción del capital social.
  • Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
  • Disolución de la sociedad.

Administradores

Órganos ejecutivos y representativos, nombrados por la Junta General, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación sus relaciones con terceros.

Salvo disposición contraria en los estatutos, no se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.

No pueden ser administradores, según el Artículo 213 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en el BOE:

  • Menores de edad no emancipados.
  • Personas judicialmente incapacitadas.
  • Personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
  • Aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
  • Funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

¿Cuáles son los derechos que tienen los socios?

  • En caso de que la Sociedad sea liquidada tienen derecho a participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante.
  • Pueden ser elegidos como Administradores y también tomar parte de las decisiones sociales.

Ventajas y Desventajas a destacar 

Ventajas e Inconvenientes SL

Ambas sociedades para ser constituidas deberán mediante una escritura pública, (documento firmado ante un notario determinando este hecho) donde se incluyen los Estatutos de la Sociedad,  e inscribirse en el Registro Mercantil.

diferencia entre SL y SA

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