En otras ocasiones os hemos hablado del usufructo o la nuda propiedad, esta vez os hablaremos sobre vender un usufructo.
Primeramente, definiremos los términos:
Usufructo
Según el artículo 467 del Código Civil es “el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Nuda propiedad
Es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute.
Lo más habitual es que el usufructuario, venda el usufructo al propietario de la nuda propiedad por lo que este pasará a poder disfrutar de la vivienda plenamente.
Al realizar la venta del usufructo esta renuncia a su derecho y el nudo propietario podrá hacer lo que quiera con el bien adquirido, como por ejemplo venderlo cosa que debería ser de mutuo acuerdo si hubiera nudo propietario y diferente usufructuario.
Cuando se extingue un usufructo se produce la «consolidación del dominio«. Esto significa que el nudo propietario tendrá que tributar por el valor del derecho que ingrese en su patrimonio.
En el caso que queramos comprar usufructo a una persona ajena, es decir que nosotros no contemos con la nuda propiedad.
El usufructuario nos puede vender su derecho, pero este solo existirá hasta que este fallezca, entonces dejaremos de en dicho usufructo.
Es decir, no será una compra para siempre
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