Las funciones del registro civil son diversas. Se encarga de regular los hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas, tales como los nacimientos, matrimonios y defunciones. Depende directamente del Ministerio de Justicia y fue creado en 1870.
En el registro civil se inscribe:
- El nacimiento
- La filiación
- El nombre y apellidos
- La emancipación y habilitación de edad
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento
- La nacionalidad y vecindad, La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley
- El matrimonio
- La defunción.
Para definir su misión citaremos el Artículo 2 de la Ley del Registro Civil, vigente desde 1957:
“El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.”
Se trata pues de una inscripción registral. Una prueba legal. Un dato que implicar “dar fe”. Una garantía, seguridad y refuerzo sobre una situación. Al inscribirse en el registro se convierte en una verdad oficial con presunción iuris tantum.
Estos hechos atañen a los españoles y los acontecidos en territorio español.
Además, el Registro Civil es público y se compone de los siguientes registros:
- Registros Municipales
- Registros Consulares
- Registros Centrales
Se entiende que el Registro Civil es imprescindible y a partir de el nacen otros como los padrones municipales, Seguridad Social, Hacienda y la identificación a través del DNI.
La nueva Ley de 2011 abandona la preocupación por la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, remplazándolo por un modelo muy diferente que prioriza el historial de cada individuo. Por tanto, esta Ley elimina el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones para crear un registro individual de cada individuo.
Esta Ley, establece por tanto, que se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, configurándose como una base de datos única, con un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.
Si tiene dudas a la hora de realizar cualquier gestión en el Registro Civil, no dude en contactar con Gestoría Madrid GESYS, estaremos encantados de ayudarles.
