Hoy os hablaremos de los trabajadores desplazados a otro país de la Unión Europea. Como trabajador, puedes trabajar temporalmente a otro país de la Unión Europea y por ello, adquirirás derechos y condiciones laborales de base que los trabajadores del país de destino, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

El desplazamiento puede durar todo lo que sea necesario para realizar una tarea determinada. 

Condiciones laborales

Como trabajador desplazado, estás amparado por las condiciones de empleo del país de destino si son más ventajosas que las de tu país de origen:

  • todos los elementos básicos de la remuneración,
  • las prestaciones o el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención 
  • los períodos máximos de trabajo y mínimos de descanso;
  • la salud y la seguridad en el trabajo;
  • las condiciones aplicables a la contratación de trabajadores
  • las condiciones de empleo aplicables a las mujeres embarazadas, a las mujeres que hayan dado a luz recientemente 
  • el alojamiento, si lo facilita la empresa para la que trabajas.
  • etc..

Por otro lado,

  • no necesitas permiso de trabajo 
  • no necesitas registrarte ante el organismo de seguridad social pero deberás registrarte como residente si superas los tres meses;
  • no acumulas derechos a residencia permanente en el país de destino.

Desplazamiento de larga duración

Si estás desplazado durante más de doce meses se aplican todas las condiciones de empleo pertinentes del país de acogida, exceptuando las relativas a la rescisión de contratos y a las pensiones de trabajo complementarias.

Declaración de la renta

Si eres un trabajador desplazado durante menos de seis meses, no debes pagar en el país de destino el impuesto sobre la renta. Si excedes ese tiempo, dependerá de los acuerdos fiscales entre los países de la UE.

Desplazamiento inicial

Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan y se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario E-101 «Certificado de legislación aplicable».

Se efectuará cuando se prevea que el traslado o desplazamiento va a ser inferior a 1 año. Si se sabe que va a ser superior a 1 año se realizara el trámite que se indica en el apartado «Otras prórrogas». 

¿Necesitas más información? Puedes ponerte en contacto aquí

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