Normalmente la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se presenta de forma individual, aunque tenemos la posibilidad de la declaración conjunta.
Pueden optar aquello contribuyentes que formen parte de una unidad familiar.
A todo esto debemos tenerlo claro ya que una vez se elija como tributar, si conjunta o individual, no es posible su modificación si ha vencido el plazo de presentación.
Sólo se podrá cambiar si sigue le plazo vigente y la elección de una u otra no vincula la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Es decir, si se decide a realizar la declaración de la renta de forma conjunta esta campaña del 2017, el año que viene al realizar la Renta del 2018 se puede volver a elegir.
Si un miembro de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación, independientemente de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Esta es una de las características de la Declaración Conjunta, por ello de aquí en adelante os hablaremos sobre quienes pueden optar a ella y si te interesa realizarla.
Características generales de la tributación conjunta
- Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible, liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, según las reglas de tributación individual sin que se multiplique por el número de miembros de la unidad familiar.
- Se aplican las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual.
- Salvo en excepciones, esta declaración no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
- Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.
- Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan.
- Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
- Toda la unidad familiar queda sometida, de forma que en caso de acarrear una deuda tributaria, se podrá exigir en su totalidad a cualquiera de ellos.
Reglas especiales
- Los límites máximos de reducción se aplican individualmente por cada integrante en la unidad familiar.
- La cantidad mínima por contribuyente es de 550 euros anuales. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.
- Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
- En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos).
¿Quién puede realizarla?
Se consideran unidades familiares:
Modalidad 1: La integrada por cónyuges no separados legalmente, con hijos menores (con excepción de los que, con el consentimiento, vivan independientemente) o con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.- Modalidad 2: En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, las unidades formadas por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1.
Aclaraciones
- Cualquier otra agrupación familiar que difiera de las mencionadas no se considerará unidad familiar a efectos del IRPF.
- No se podrá formar parte de 2 unidades familiares a la vez.
- La determinación de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por lo que, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Preguntas más frecuentes de la Declaración Conjunta
¿A quién le interesa?
A aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o en el caso que los percibiera, sean muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros.
También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas.
A pesar de ello, podemos contar con los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente.
Y como hemos comentado anteriormente, este tipo de declaración, permite compensar pérdidas con ganancias.
¿Cómo afecta el estado civil?
Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar a la tributación conjunta.
En el caso de las parejas de hecho con hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con el que tenga la guardia y custodia de los hijos.
¿Y si se tiene una vivienda en común?¿Qué es mejor individual o conjunta?
Ante esta situación, os aconsejamos optar por la individual. Si cuentas con un préstamo hipotecario para adquirir la que va a ser tu vivienda habitual, cuentas con una deducción de un 15% de 9.040 euros por contribuyente.
Ambos cónyuges podéis optar por esta deducción llegando a un total de 18.080 euros, en cambio si se opta por la declaración conjunta se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.
Con todo ello, reiteramos que escoger esta modalidad en un año fiscal no te obliga a hacerlo en los años sucesivos.
Más información en: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=C&CODIGO=1337
Sí tienes alguna duda o prefieres dejar tu declaración de la renta a manos de profesionales no dudes en ponerte en contacto con nosotros.