La compraventa de un inmueble es algo importante por lo que debemos informarnos de todos los aspectos. Pero podemos no tener claro, ¿quién paga los gastos de una compraventa? ¿Vendedor o comprador?
Legalmente, en el artículo 1.455 del Código Civil “Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.”
A pesar de ello, no es de obligación. Los gastos derivados de la compraventa se pueden negociar, por lo que tanto comprador como vendedor decidirán quién desembolsará el dinero de los respectivos trámites.
El reparto de los gastos debe quedar reflejado por escrito
Una forma de que los gastos y quién se hará cargo de ellos, queden reflejados es a través del contrato de arras.
Las arras no son obligatorias, pero si muy recomendables para ambas partes. ¿Por qué?
- Si el vendedor finalmente no vende, como comprador tenemos derecho a recibir el dinero aportado y una compensación.
- Si en cambio, como comprador nos echamos para atrás perderíamos ese dinero.
La escritura es un reflejo de lo pactado en el contrato de arras
¿Cuánto dinero nos cuesta la notaría?
El precio que nos dan en una notaría está regulado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios, pero este no solo depende de la regulación si no del precio del piso y por otros factores como, la extensión del documento o el número de copias simples que se soliciten.
No solo este gasto, también tendrá que asumir la gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el registro de la Propiedad. Aunque el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en caso de ser una vivienda de segunda mano) y la tasación de la vivienda seguirá yendo a cargo del comprador.
Otros gastos en una compraventa de inmueble
- IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles): Todos los años, por ser propietario, se debe pagar este impositivo, al Ayuntamiento donde se encuentre nuestra vivienda.
El tipo de gravamen depende del inmueble (siendo entre 0,4% a 1,10%), esto puede verse incrementado si no está siendo habitado.
Este tributo se suele exigir a principios de año por lo que, si vendes tu casa a mitad de año, podrías exigir al comprador la parte proporcional.
- Plusvalía municipal: Es un gravamen sobre el incremento de valorde los terrenos donde se encuentre nuestro inmueble. Está fijado por el Ayuntamiento, nunca siendo superior al 30%. Este impuesto debe recaer sobre el vendedor. ¿Qué ocurre si en la compraventa no obtienes beneficio? Los contribuyentes no tienen que pagar este impuesto.
Esto correspondería a los gastos al comprar vivienda de segunda mano sin hipoteca, pero… ¿qué pasaría si la casa llevara consigo cargas hipotecarias?
La cancelación de estas, también deben pactarse reflejándose explícitamente que se adquiere el inmueble libre de cargas. Por lo que si la venta se pacta como “libre” el vendedor se haría cargo las cancelaciones por medio de escritura.
Sí que es verdad que habría que asumir otra serie de gastos, como la tasación de la casa, para que el banco pueda establecer un porcentaje de financiación. La tasación supone un coste de entre 250 y 600 euros, varía según quién realice la tasación, tipo de inmueble y su valoración.
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Honorarios de la inmobiliaria. Si en la compraventa ha intervenido una agencia inmobiliaria, es probable que te cobren una comisión, por lo general, suele ser de un 3% más IVA.
Todos estos gastos son necesarios a la hora de adquirir un inmueble. El proceso puede ser resultar confuso y a veces necesitamos de alguien que nos guíe.
Por lo que sí, deseas más información no dudes en llamar a nuestros expertos en compraventas, que le facilitarán información sin compromiso.
Gesys, gestoría en compraventa de viviendas en Madrid