Accidente de trabajo es considerado un percance ocurrido durante su jornada laboral o trayecto de su hogar al trabajo y al revés.
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a las prestaciones por las contingencias profesionales.
Requisitos:
- Lesión corporal. Secuelas físicas y psíquicas.
- Trabajador por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.
- Relación directa entre causa y lesión que puede darse de manera directa, como la caída de un obrero en una obra, o indirecta, como es un accidente de tráfico de camino al trabajo.
No se considerará accidente de trabajo:
- La imprudencia temeraria.
- Si el accidente se produce en el puesto del trabajador pero este está cometiendo un delito doloso.
- Los infartos de miocardio, hemorragias cerebrales, trombosis y similares.
- Fuerza mayor. Una fuerza mayor extraña al trabajo que no guarda relación con el trabajo desempeñado. No entran este apartado una insolación o el rayo, entre otros.
Cabe destacar que no se requiere ningún periodo mínimo de cotización para tener derecho a las prestaciones y el subsidio de incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja en la cuantía del 75% de la base reguladora.
En el caso de muerte y supervivencia, además de la prestación correspondiente, se reconoce una . (Las pensiones se calculan sobre el salario real del trabajador) Si hubiese falta de medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo, las prestaciones se incrementan de un 30 a un 50% dependiendo de la gravedad.
Por último, las lesiones irreversibles que, sin llegar a ser una incapacidad permanente, supongan una limitación para el trabajador, otorgan el derecho a una indemnización, la gravedad de la lesión.
En el caso de la Unión Europea el accidente de trabajo se restringe más que en nuestro país ya que no se considera el accidente in itinere como tal, por ejemplo.
En España, la legislación viene recogida de forma más detallada el artículo 115.1 de La Ley General de la Seguridad Social.